El Supremo confirma la condena a Eroski por no custodiar el vídeo de Cifuentes

Ratifica la indemnización de 30.000 euros fijada por la Audiencia de Madrid.

El Supremo confirma la condena a Eroski por no custodiar el vídeo de Cifuentes

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados, perteneciente a Eroski, contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que el grupo había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de un vídeo que le mostraba, junto a un vigilante de seguridad, tras sustraer presuntamente unas cremas en un supermercado de Eroski el 5 de mayo de 2011.

El vídeo, difundido siete años después, fue uno de los detonantes de la dimisión en abril de 2018 de Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el 'caso máster', del que fue finalmente absuelta. La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por Cecosa de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un supermercado de Eroski el 5 de mayo de 2011, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión en 2018. En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, «pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad» que le impone la normativa de protección de datos.