El Gobierno suprime la posibilidad de añadir azúcar a los zumos

Solo se permite añadir a los néctares y productos especiales. También se establece la reincorporación de aromas procedentes de la misma fruta.

No se permite añadir azúcar a los zumos

Ya no está permitido añadir azúcar a los zumos aunque sí a los néctares. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, donde destaca la prohibición de añadir azúcar y se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

El objetivo del decreto, que ha sido propuesto por el Ministerio de Agricultura, es adaptar el progreso técnico a las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos, teniendo en cuenta las normas internacionales, y establecer nuevos requisitos sobre la composición y etiquetado.

Además de acabar con la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE), el nuevo Real Decreto establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta (incluido el zumo de tomate).

A petición del sector, se incluye un párrafo en la definición de fruta para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.

El Real Decreto deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente.