Shoppers | La OCU denuncia a Damm por publicidad engañosa de su cerveza con limón

Después de realizar un estudio, la entidad señala que los ingredientes reales de Damm Lemon no son los que anuncia la marca.

Pack de cervezas Damm Lemon
Pack de cervezas Damm Lemon

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado una denuncia ante la Agencia Catalana de Consumo contra Damm, después de realizar un estudio, ya que los ingredientes reales de su cerveza con limón no son los que anuncia, por lo que información que ofrece "pudiera ser engañosa y por tanto confusa para los consumidores", señala.

En el etiquetado frontal de este producto (Damm Lemon) se publicita que se elabora con 6 partes de cerveza y 4 de limón, incluyendo un gráfico representativo de esas proporciones. Sin embargo, en la lista de ingredientes, esas 4 partes de limón son realmente zumo de limón a partir de concentrado con un contenido de limón del 0,4%, además de otras sustancias.

Se indica que la cerveza tiene un "toque de lima", cuando este cítrico ni siquiera aparece en la lista de ingredientes, alega la OCU

Por lo tanto, esa cuarta parte o ese 40% no corresponde a limón (o su zumo), sino que es el 40% de bebida refrescante de extractos, entre cuyos ingredientes aparece el 0,4% de zumo de limón a partir de concentrado. Asimismo, se indica que la cerveza tiene un "toque de lima", cuando este cítrico ni siquiera aparece en la lista de ingredientes. Además, la información que aparece en su página web, tampoco es correcta, explica la entidad.

CUMPLIR LA NORMATIVA

La OCU recuerda la normativa, tanto europea como española, al respecto de estas infracciones. Así, indica que el Reglamento europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece expresamente que la información sobre las características de un alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades o composición, no debe inducir a error al consumidor.

Del mismo modo, en España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entiende que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, pudiendo recibir, en caso de confirmarse por la Agencia Catalana de Consumo la infracción, una sanción que oscila entre 150 euros y 10.000 euros.

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