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Horeca | Reservas en hostelería: deben contemplar anulación sin cargo

La OCU recuerda, de cara a estas fiestas de Navidad, que es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final.

Reservas en hostelería: deben contemplar anulación sin cargo
Reservas en hostelería: deben contemplar anulación sin cargo

Con las celebraciones de Navidad prácticamente ya en marcha, estamos asistiendo a algunas medidas que el sector de la restauración está llevando a cabo para evitar las pérdidas por cancelaciones. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usiarios (OCU), recuerda que este año se ha puesto de moda un nuevo cobro: la reserva anticipada de mesa, y advierte de los problemas más frecuentes y los derechos que asisten a los consumidores. Te lo contamos.

1.- Es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final. Además, debe contemplar la anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, como es, entre otras enfermedades, el coronavirus; no sólo por la enfermedad declarada, también por contacto directo o demás situaciones donde la prudencia recomiende no presentarse en el establecimiento.

2.- Pueden cobrarse suplementos por terraza, siempre que se informe de ello. Lo ideal sería desglosar su coste, no asumirlo como un porcentaje sobre el precio base.

3.- Sigue siendo legal cobrar un suplemento por medidas Covid para limpiar o desinfectar, pero además de informar previamente, su coste tiene que ser ajustado y proporcional: repartido entre el hostelero y el cliente.

Si se ofrece un aperitivo no solicitado, es aconsejable preguntar si es gratis. Es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan

4.- Si se ofrece un aperitivo no solicitado, es aconsejable preguntar si es gratis. Es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan.

5.- Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado, deben incluir una base o un peso de referencia que permita al consumidor conocer el precio aproximado.

6.- Si se ofrece un producto fuera de carta, deberá informarse explícitamente de su precio, de lo contrario el consumidor puede negarse a pagarlo y ofrecer a cambio el pago de un plato similar que conste en la carta de precios.

7.- El agua de grifo se puede cobrar, siempre que aparezca detallada en la lista de precios. La OCU reclama una ley nacional que obligue a ofrecerla de forma gratuita y complementaria al agua envasada.

La OCU recuerda que cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal ya que está implícito en el propio servicio de hostelería

8.- Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal. Está implícito en el propio servicio de hostelería.

9.- Los precios señalados se entienden como finales y completos, incluyendo el IVA. Si no se incluye esta tasa, debe advertirse clara y expresamente.

10.- El establecimiento está obligado a entregar ticket o factura siempre con detalle de todos los productos. Es imprescindible en el caso de que luego el consumidor decidiera reclamar o sufriera una intoxicación.

En todo caso, siempre antes de pagar conviene cotejar la factura detallada. Ante cualquier problema, el consumidor puede solicitar la hoja de reclamaciones y detallar el motivo de la queja. Si se niegan a dársela, puede avisarse a la policía municipal.

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