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Horeca | Sanidad y las CCAA debaten unificar la hora de cierre de la hostelería

La nueva hoja de ruta incluye el cierre de bares y restaurantes a la 1.00 mientras que los locales de ocio nocturno tendrán que cerrar a las 2.00 horas.

Clientes en la terraza de un restaurante
Clientes en la terraza de un restaurante

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas analizan este miércoles, en el seno del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), la aprobación, o no, de la nueva hoja de ruta de cara a la 'nueva normalidad' en la que se establece cerrar los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, a la 1.00 horas y prohibir fumar en espacios al aire libre siempre y cuando no se mantengan los dos metros de distancia.

Así se establece en el borrador de 'Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19', al que ha tenido acceso Europa Press y que será debatido, y previsiblemente aprobado, este miércoles.

TERRAZAS AL AIRE LIBRE

En concreto, en relación a la hostelería, se señala que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Además, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada, y las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la Covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al citado documento.

En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento como, por ejemplo, que el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

EL OCIO NOCTURNO TENDRÁ QUE CERRAR A LAS 2.00 HORAS

Tampoco se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local, si bien las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2.00 horas. No obstante, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento.

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