Fabricantes | España y Portugal limitan las descargas de pescado

El acuerdo prohíbe desembarcar las capturas de la flota de arrastre en los puertos del otro país durante los fines de semana.

Barco pesquero faenando
Barco pesquero faenando

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y la ministra del Mar de Portugal, Ana Paula Vitorino, han firmado el acuerdo sobre Condiciones de Ejercicio de la Actividad de las flotas española y portuguesa que regula la actividad pesquera en la desembocadura de los ríos Miño y Guadiana, y en las aguas del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica, y que se encuentran bajo soberanía o jurisdicción española y portuguesa.

Entre las novedades del acuerdo figura la regulación del horario de desembarque de la flota de arrastre, que no podrá descargar sus capturas en puertos del otro país durante el fin de semana, y hasta el martes a las 00:00 horas. Esta medida favorece a la flota española del Cantábrico-Noroeste, obligada a parar durante el fin de semana, a diferencia de la flota portuguesa que sí tiene permitido faenar.

El texto, que tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable a dos años más, delimita la zona de actividad para cada flota o pesquería, así como el número máximo de barcos. Para acompañar la aplicación del acuerdo, se crea además un Comisión Mixta que se reunirá con carácter anual.

Según el Ministerio, este acuerdo "permitirá una mejor gestión de los recursos pesqueros y dará estabilidad a las flotas de ambos países"

Según el Ministerio, este acuerdo "permitirá una mejor gestión de los recursos pesqueros y dará estabilidad a las flotas de ambos países". Asimismo, "responde a la demanda del propio sector, que solicitó durante la celebración el último Comité Luso-Español alcanzar un acuerdo estable y duradero", añade.

BUQUES QUE PODRÁN FAENAR

En el caso de las aguas continentales, se regula el máximo de buques de cada país que podrán faenar en las aguas bajo jurisdicción del otro. Serán un máximo de 15 buques de cerco y 30 de arrastre, para el tramo comprendido entre las 12 y 200 millas de ambas costas.

Respecto a las aguas fronterizas del río Miño, el acuerdo se aplica dentro de las 12 millas, y comprende hasta las seis millas al norte y sur de la frontera del río, salvo para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de la frontera. Asimismo, fija posibilidades de pesca para 26 buques artesanales y 18 de cerco de cada país, y no establece límite para gamelas (embarcaciones con motor fueraborda).

En la frontera del río Guadiana, el acuerdo fija la actividad dentro de las 12 millas de costa y a lo largo de 15 millas al este y al oeste del río, salvo en el caso de la pesca artesanal, cuya regulación solo afecta a las siete primeras millas a cada lado de la frontera.

Para la flota española se establecen 25 licencias para buques dedicados al arrastre de bivalvos, 7 de cerco, 2 de trasmallo artesanal y 10 de coquina artesanal. En el caso de la flota portuguesa se establecen 8 licencias de cerco, 11 de trasmallo, 10 de trasmallo artesanal, 6 de enmalle, 7 de alcatruces y 2 de anzuelo artesanal.

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