Fabricantes | Competencia: sugerencias a la contratación en el sector lácteo

Recomienda revisar el periodo mínimo que los productores han de permanecer en las organizaciones y eliminar las penalizaciones en caso de renuncia.

Granja de vacas
Granja de vacas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre la propuesta de regulación de las condiciones de contratación en el sector lácteo. La futura normativa que plantea el Ministerio de Agricultura introducirá cambios en el tipo de contrataciones entre compradores y productores de leche de cabra, vaca y oveja.

Este organismo recuerda que el anterior paquete lácteo permitía a las organizaciones de productores negociar precios y cantidades, y su vigencia estaba limitada hasta 2020. El proyecto de real decreto adapta la regulación del sector lácteo a las nuevas previsiones de la normativa europea (Reglamento Ómnibus). Sin embargo, mediante esta transposición se introducen aspectos adicionales que, a juicio de la CNMC, "producen riesgos para la competencia y podrían ser innecesarios y desproporcionados".

El organismo regulador incide en que la normativa de competencia aplica a todos los sectores productivos, incluido el lácteo, excepto en los casos en que el Derecho Comunitario introduce modulaciones en materia agraria.

SEIS RECOMENDACIONES

Por todo ello, la CNMC realiza seis recomendaciones:

1.- Revisar el periodo mínimo de permanencia de los productores en las organizaciones de productores (que el proyecto fija en dos años) y eliminar la penalización cuando se den de baja (y que les impide incorporarse a otra organización de productores durante un año).

2.- La nueva normativa permite llevar a cabo determinados acuerdos sobre la producción y venta de productos lácteos que la Comisión Europea controlará a posteriori. Por ello, es recomendable "clarificar las consecuencias" que tendría un dictamen negativo de la Comisión Europea sobre dichos acuerdos y prever la participación de la CNMC en los procedimientos que afecten a España. Además, es recomendable que Competencia esté informada de los procedimientos.

La CNMC pide que se proteja la libertad de las partes para decidir los términos de sus contratos

3.- Este organismo considera que el proyecto es "muy intrusivo" con la libertad y la autonomía de las partes para la contratación de productos lácteos y pide que se proteja la libertad de las partes para decidir los términos de sus contratos, como establece la propia Ley de la cadena alimentaria, y dar más flexibilidad en el establecimiento de los precios.

4.- El proyecto regula el suministro de información comercialmente sensible de los operadores sobre precios o volúmenes de producción. Por eso, considera que deben "limitarse los riesgos" de que dicho flujo de información favorezca la concertación entre operadores.

5.- El proyecto prevé la participación de la CNMC en las negociaciones como garante de la competencia y de las pequeñas y medianas empresas. Debe evitarse que estas funciones introduzcan sesgos de preferencia hacia cierta clase de operadores y que entorpezcan las funciones sancionadoras de la CNMC en caso de prácticas anticompetitivas.

6.- Por último, señala que ha de replantearse la exigencia de fianza a los primeros compradores de leche de vaca por importe de 150.000 euros, "que el proyecto no justifica adecuadamente", asegura.

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