Food | Censura en España: famosos e influencers no podrán anunciar alimentos infantiles

Ni siquiera aunque sean saludables. Alberto Garzón ha decidido censurar su presencia mediante un Real Decreto.

Foto Ibai y equipo KOI
El influencer Ibai Llanos

Los famosos e influencers no podrán anunciar alimentos ni bebidas, aunque sean saludables, que que se dirijan a u público infantil, según se desprende del Real Decreto del Ministerio de Consumo que sale este lunes, 7 de marzo, a audiencia pública.

La norma, por la que el Gobierno pretende establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prohibirá "la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad".

El Ministerio de Consumo, dirigido por Alberto Garzón, opta, con este Real Decreto, por un marco regulatorio mínimo para seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega.

La nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de programas destinados al público infantil. Asimismo, regulará tanto televisión lineal como no línea, contenidos radiofónicos, salas de cine y publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles, cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.

La norma incluye también limitaciones en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas, las empresas podrán tener su propia autorregulación siempre y cuando supongan un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar los zumos, las bebidas energéticas ni los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña