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La Justicia de Galicia prohíbe a Froiz obligar a limpiar los baños a dependientas y cajeras

La sentencia aplica la perspectiva de género, ya que tiene en cuenta que la mayor parte de la plantilla de esta cadena está conformada por mujeres.

Publicado: 24/10/2025 ·11:51
Actualizado: 24/10/2025 · 11:52
  • Empleada de un supermercado Froiz.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en una sentencia que las trabajadoras de la cadena de supermercados Froiz no tendrán que seguir limpiando los baños ni las zonas comunes de los establecimientos, tal y como pedía el sindicato CIG, que critica la existencia de una discriminación por razón de género en esa medida aplicada por la empresa, recoge elDiario.es.

La sentencia cita, en concreto, el hecho de que el personal de carnicería o pescadería vaya a limpiar los baños y luego retorne a su trabajo habitual sin que haya medidas preventivas especiales, con el riesgo de contaminación de los alimentos. La central nacionalista destaca en un comunicado que el alto tribunal considera que esas tareas "no tienen acomodo con lo determinado en el convenio colectivo" para esos grupos profesionales e incide en la falta de evaluación de riesgos y actividad preventiva.

La CIG subraya que la fundamentación de la sentencia aplique la perspectiva de género, ya que tiene en cuenta que la mayor parte de la plantilla de Froiz está conformada por mujeres y, por tanto, también lo son la mayoría de los trabajadores, a los que se les obliga a realizar estas tareas. "La decisión empresarial discutida, que en principio podría parecer neutral, supone en realidad una discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.1 b) Lei 15/2022), pues afecta sin una justificación suficiente a las mujeres", precisa el texto.

El sindicato incide en que, además, el personal dependiente, de caja o encargado, "no tiene entre sus funciones unas labores que ni siquiera eran compensadas".

A eso suma que el personal afectado no recibió instrucciones concretas para saber cómo realizar esas tareas, no se realizó la evaluación de riesgos ni tampoco existe una actividad preventiva específica. Por eso, señalan que en julio de 2024 la Inspección de Trabajo —tras otra denuncia de la CIG— ya había levantado acta de sanción contra Froiz por infracción grave de la ley de prevención de riesgos laborales y propuso una multa de 7.500 euros.

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