Retailers | La ley que prohíbe las ventas a pérdida en España es ilegal

Una sentencia del TUE indica que la normativa española en esta materia es contraria al derecho comunitario.

Cliente haciendo la compra en un supermercado
Cliente haciendo la compra en un supermercado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contrario al derecho comunitario la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida. Tan solo lo permite en dos casos no previstos en la directiva europea, recoge Europa Press.

En concreto, la sentencia establece que la directiva sobre prácticas comerciales desleales "se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva".

La sentencia responde a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió a este Tribunal que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior.

El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido con pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

UNA ARMONIZACIÓN “COMPLETA”

El TUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización "completa" de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores. Además, recuerda que ya se ha declarado "en numerosas ocasiones" que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son “contrarias a la directiva".

Así, el TUE subraya que la ley española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva.

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