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| Nuevas normas aplicables a las relaciones verticales (proveedor-distribuidor) - I | -

Nuevo artículo de Marimón Abogados sobre el reglamento sobre relaciones entre proveedor y distribuidor

Sección de congelados en un supermercado
Sección de congelados en un supermercado

El pasado 1 de junio de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de la UE 2022/720 (RECAV) con las nuevas normas aplicables a las relaciones verticales entre proveedor y distribuidor, que estará en vigor, en principio, 12 años. Asimismo, la Comisión Europea ha publicado también las Directrices que seguirá para la aplicación del RECAV a los acuerdos verticales.

Los elementos principales se mantienen inalterados, se aplica una exención a los acuerdos entre empresas que no alcancen una cuota de mercado superior al 30%, salvo que los acuerdos contengan restricciones especialmente graves, como la fijación del precio de reventa a los distribuidores, o restricciones excluidas, como la existencia de cláusulas de no competencia postcontractual.

El RECAV supone un cambio de paradigma respecto al Reglamento anterior, de 2010, que buscaba preservar el comercio online, protegiendo el acceso de los distribuidores y los consumidores a plataformas online. Ahora, la Comisión busca proteger el comercio tradicional.

La Comisión amplía los parámetros para el análisis de restricciones específicas, incluye una exhaustiva definición de las ventas pasivas, el uso de comparadores de precios o la limitación de las ventas en marketplaces.

Entre los cambios más relevantes del RECAV están los siguientes que afectan a las prácticas del sector en cuanto a la organización del sistema de distribución y en relación con las del mantenimiento del precio de reventa:

-Prácticas relacionadas con la organización del sistema de distribución [art. 4.b) a e) RECAV y §§ 202 a 244 Directrices]:

  • Se permite la asignación de territorios o clientes exclusivos a un máximo de cinco distribuidores, sin que puedan restringirse entre ellos las ventas activas ni pasivas. Además, pueden restringirse las ventas activas, no pasivas, entre distintos territorios o grupos de clientes [art. 4.b.(i) RECAV].
  • Se mantiene la prohibición general de las restricciones a ventas pasivas, que incluye licitaciones, públicas o privadas [art. 1.1m) RECAV]. Se aclara que el establecimiento de páginas web en idiomas distintos al que se utiliza en el territorio asignado o con nombres de dominio correspondientes a otros territorios constituyen ventas activas, mientras que las páginas web en inglés o el uso de dominios genéricos son ventas pasivas.
  • La restricción a las ventas activas puede imponerse a los compradores directos del distribuidor (§ 220 Directrices).
  • Siguen sin poderse combinar la distribución selectiva y exclusiva en un mismo territorio. Aunque se aclara que un proveedor puede operar diferentes modelos en distintos territorios y puede proteger unos de otros [arts. 4.b.(ii), 4.c.(i)(1) y 4.d.(i) y (ii) RECAV].

- Prácticas vinculadas al mantenimiento del precio de reventa, MPR [art. 4.a) RECAV y §§ 177 a 201 Directrices]: sigue prohibida cualquier práctica que afecte a la libertad del distribuidor de fijar su estrategia de reventa y, en particular, sus precios. Se incluyen en la prohibición, las políticas de precios mínimos anunciados (PMAs) que las Directrices consideran un medio para desincentivar precios de reventa inferiores (§ 189 Directrices).

En cambio, se aclara que los sistemas de monitoreo y control de precios no constituyen MPR (§ 191 Directrices). Además, se confirma que en los encargos de cumplimiento (“fulfilment contract”), en los que el proveedor ha pactado los términos del contrato, incluido el precio, con un cliente final y encarga a un comprador la entrega del bien o servicio, no existe MPR (§ 193 Directrices).

Por último, se ofrecen ejemplos de situaciones en las que el MPR podría generar eficiencias (§ 197 Directrices): introducción de un nuevo producto, por un periodo corto (no se aclara cuánto); campaña promocional de entre 2 y 6 semanas; cuando se utilice un formato de distribución uniforme (i.e. franquicia); protección -mediante MPR o PMA- frente a un distribuidor que regularmente revenda por debajo del precio de cesión (“loss leader”); protección de los servicios preventa frente a situaciones de parasitismo (“free riding”), en cuyo caso la carga de la prueba será del proveedor y será más probable la aceptación de las supuestas eficiencias, si existe competencia intensa entre proveedores, y el proveedor que utiliza MPR.

Sobre el autor

Marimón Abogados lleva años asesorando a empresas del sector del gran consumo y la distribución en relación con todo tipo de cuestiones legales. A través de este blog, abogados del Despacho pertenecientes a todas las áreas relevantes para las empresas del sector FMCG quieren compartir su experiencia y conocimiento, con el objetivo de acercar la perspectiva legal a todos los profesionales vinculados al sector que nosotros hemos bautizado como “ABCD” (Alimentación, Bebidas, Consumo y Distribución). Su finalidad es divulgativa y no implica en ningún caso asesoramiento legal.

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