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Horeca | El Supremo respalda las limitaciones covid de Aragón frente a las reclamaciones de hosteleros

El Tribunal explica que "el aumento de los contagios justificaba las medidas de restricción" que establecía que "las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas" en espacio o local cerrado.

Restaurante
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La Justicia continúa evaluando las actuaciones de los gobiernos autonómicos ante la pandemia de la covid-19. En este caso, ha sido el Tribunal Supremo (TS) quien ha respaldado las restricciones de aforo impuestas por el Gobierno de Aragón en la hostelería, ya que considera que era una medida "adecuada, necesaria y proporcionada para contener la propagación del coronavirus durante la segunda ola de la pandemia”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Aragón contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aragonés que dio la razón a la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (CETHA), según informa Europa Press.

La hostelería no estaba de acuerdo con la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, que imponía que "las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre".

El TSJ anuló este precepto, ya que consideró que "no estamos ante una cuestión de aforos, ni ante la limitación de la actividad empresarial, sino ante la restricción del derecho de reunión" por "su supuesta peligrosidad para la salud" sin que, a su juicio, estuviera amparada por la Ley General de Salud Pública.

AUMENTO DE CONTAGIOS

En este caso concreto, las limitaciones respondían al aumento de los contagios. "Hemos podido ver y padecer todos, desde que apareció la pandemia, las sucesivas olas que se han ido produciendo y cómo la evolución de la enfermedad que, al día de hoy, continúa causando víctimas, ha seguido ritmos inesperados", añade el Supremo en la sentencia.

“Esta característica notoria de la pandemia explica la urgencia en adoptar decisiones que, si fue apreciada en la sentencia a que alude el escrito de interposición en una situación extrema, sin duda cobra toda su fuerza cuando responde al objetivo de prevenir la difusión de una enfermedad como la causada por la covid-19", continúa el texto.

A este respecto, el Gobierno de Aragón alegaba que la evolución de la pandemia en julio, agosto y los primeros días de septiembre de 2020 propició una situación de "riesgo alto, con una enorme afectación poblacional".

El Supremo concluye afirmando que el examen del expediente administrativo muestra que la propuesta de orden “va acompañada de la justificación de las medidas y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad sobre competencia, corrección del procedimiento seguido, con explicación de la urgencia y contenido material", lo que le lleva a concluir que "no hubo defectos invalidantes en el curso de la elaboración de la orden".

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