Declaran improcedente el despido de la trabajadora de un súper por un engaño de dos euros
El juez le da la razón y alega que la conducta de la empleada no alcanza las notas de gravedad suficiente para determinar la máxima sanción.
Un juzgado de Valencia ha considerado improcedente el despido de una empleada de un supermercado por un incidente relacionado con el peso y el precio de una bolsa de pollo que iba a comprar. En concreto, el ticket contabilizaba 680 gramos y un precio de 9,65 euros frente a los 1.215 gramos y 12,23 euros que contaron otras compañeras.
El juez da la razón a la despedida al dar como probado que se inspeccionó el contenido de la compra sin la presencia de un representante legal de los trabajadores, de otro trabajador de la empresa, o de la propia trabajadora. Así, existen dudas acerca de si fue verdaderamente la trabajadora quien introdujo los filetes de pollo extra o si, por el contrario, el resultado es atribuible a otro compañero o encargado, informa Europa Press.
El juez condena así a la empresa a readmitir a la trabajadora del supermercado en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia; o bien a indemnizarle con 22.486,94 euros.
La despedida tenía un contrato indefinido a tiempo completo desde septiembre de 2015. En enero de 2021, la mujer, en horario de trabajo, se sirvió y pesó los productos destinados a su propia compra. A la hora del cierre de la tienda, la jefa y otra persona efectuaron un control de compras y tickets.
El resultado fue que la trabajadora portaba un ticket de la sección de carnicería con un pesaje de 680 gramos y un precio de 9,65 euros. Posteriormente se comprobó que la bolsa contenía 1.215 gramos de pollo que correspondía a 12.23 euros. Es decir, 535 gramos y 2,58 euros más.
DIVERSAS COMPROBACIONES
Con anterioridad al control del contenido de las compras de los trabajadores, las encargadas de la tienda cogieron de la nevera de almacenamiento la bolsa de la trabajadora y la pesaron sin su presencia.
Tras realizar la segunda comprobación en presencia de la mujer, en las oficinas del establecimiento, la trabajadora firmó un documento en el que se recogían los hechos descritos. Y el 14 de enero la despidieron alegando fraude, deslealtado abuso de confianza, robo, hurto o malversación cometidos en la empresa.
La empleada interpuso una demanda y el juzgado le da ahora la razón dado que considera improcedente el despido en tanto en cuanto la conducta no alcanza las notas de gravedad suficiente para determinar la máxima sanción recogida en el convenio colectivo de aplicación.
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