Retailers | La justicia prohíbe a Mercadona usar el reconocimiento facial para evitar robos en sus súper

En el auto se determina que con estas medidas "no se está protegiendo el interés público, sino más bien, los intereses privados o particulares de la empresa.

La justicia prohíbe a Mercadona usar el reconocimiento facial para evitar robos en sus súper
La justicia prohíbe a Mercadona usar el reconocimiento facial para evitar robos en sus súper

La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el sistema de reconocimiento facial propuesto por Mercadona para detectar si personas con orden de alejamiento en vigor contra sus tiendas o trabajadores entran en alguno de sus centros, informa elDiario.es.

En concreto, la justicia se ha pronunciado sobre un caso particular con el que la enseña pretendía conocer si dos personas condenadas por robo, que tenían una orden de alejamiento sobre un centro concreto, accedían a cualquier establecimiento de la compañía.

En el auto se considera que el sistema propuesto por Mercadona vulnera "las garantías adecuadas en orden a la protección de los derechos y libertades de los interesados"

En el auto se determina que con estas medidas "no se está protegiendo el interés público, sino más bien, los intereses privados o particulares de la empresa en cuestión". En este escrito también se considera que el sistema propuesto por Mercadona vulnera "las garantías adecuadas en orden a la protección de los derechos y libertades de los interesados, no ya sólo de los que han sido penados y cuya prohibición de acceso les incumbe, sino del resto de personas que acceden al citado supermercado". El tribunal considera que "existe una violación de la privacidad" en la tecnología desarrollada por la compañía que preside Juan Roig.

ANTECEDENTES

En enero de 2018 dos personas fueron condenadas por un robo con violencia a un año de prisión, entre las penas también se les impuso la prohibición de acceder a una tienda de Mercadona concreta situada en el municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) "por tiempo de dos años". Un año después, en mayo de 2019, la cadena de supermercados instó a que se le permitiese "el uso de medios electrónicos, consistentes en la detección de entrada [de los dos condenados] a los establecimientos de esta cadena", a través de "un sistema automático" que detectaría la llegada de los penados con un "circuito cerrado de videograbación".

Sin embargo, la defensa de uno de los condenados alegó que era una medida "desproporcionada e inaceptable" y señaló que la "protección de imagen" de su cliente "no podía ser vulnerada por el simple capricho de la mercantil". Además, recordaba que "los penados no tenían prohibido el acceso a ningún otro supermercado".

En septiembre de 2019 un juzgado de lo penal de Barcelona denegó la autorización a Mercadona "para la utilización de medios automatizados de captación de datos biométricos de los penados"

Así, en septiembre de 2019 un juzgado de lo penal de Barcelona denegó la autorización a Mercadona "para la utilización de medios automatizados de captación de datos biométricos de los penados en orden a poder detectar su entrada en cualquier establecimiento de dicha cadena". Esta decisión fue recurrida por la compañía casi un año después, volviendo a recibir una respuesta negativa en febrero de 2021. El auto dictado hace unos meses es firme y no cabe sobre él "recurso alguno", exponen los magistrados. 

Según argumentan los magistrados, "no todo vale en materia de derechos fundamentales" ya que tecnologías como éstas "pueden ser realmente intrusivas" y su utilización requiere "de un debate ético y jurídico sosegado".

LA ARGUMETACIÓN DE MERCADONA

Por su parte, Mercadona argumentó que la medida propuesta "no lesiona en ningún momento la protección de datos de los sujetos, puesto que, aunque se procesen los datos biométricos de todo usuario que entre en uno de los establecimientos, el sistema detecta instantáneamente (en 0,3 segundos) aquellos individuos que han sido condenados con una prohibición de entrada al citado establecimiento a través de la sentencia firme en un proceso judicial; en consecuencia, no permanecerá en el sistema ningún dato biométrico de persona que no haya sido condenada y será inmediatamente borrado y jamás utilizado", recoge el citado diario.

Ante esta argumentación, los magistrados consideran que "resulta, no obstante, cuanto menos sorprendente que se amparen en la rapidez". "Por muy rápido que sea, existe una violación de la privacidad. Tanto el argumento de la rapidez como el no tratamiento de datos caen por su propio peso", apuntan.

Finalmente consideran que la propuesta de la cadena valenciana Mercadona "en modo alguno resulta proporcional, necesaria ni asimismo idónea" y destacan que "no consta" que los dos condenados que impulsaron esta causa "quebrantasen la correspondiente prohibición de acceso al centro comercial". Por lo tanto, desestiman el recurso presentado por la compañía para imponer una medida que detecte la entrada de estas dos personas a "cualquier establecimiento de dicha cadena".

Como os informamos en su momento, Mercadona anunció en 2018 que estaba extendiendo en sus supermercados un nuevo sistema de reconocimiento facial destinado a mejorar la vigilancia y la seguridad de los establecimientos, tal y como indicó el director institucional de la enseña en Castilla-La Mancha, Jesús Ruiz, tras la apertura de un nuevo supermercado en la región.

El pasado mes de julio, la cadena informó de la implantación de un sistema de detección de personas con orden de alejamiento del establecimiento en 40 tiendas de Mallorca, Zaragoza y Valencia.

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