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| Ley catalana de desperdicio de alimentos | -

El pasado 14 de marzo, el mismo día en el que se decretó el Estado de Alarma, en Cataluña entró también en vigor la Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentario, aprobada por unanimidad por su Parlamento.

Los super catalanes estarán obligados a incentivar el consumo de productos a punto de caducar
Los super catalanes estarán obligados a incentivar el consumo de productos a punto de caducar

Las medidas contenidas en la mencionada Ley 3/2020 aprobada por el Parlamento catalán volverán a cobrar sentido cuando disminuyan las restricciones provocadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Estas medidas deberán estar muy presentes cuando recuperemos la normalidad, cuando los supermercados vuelvan a tener los lineales totalmente completos y los restaurantes abran de nuevo sus puertas.

La Ley catalana 3/2020 es relevante por ser la primera Ley autonómica aprobada en España que regula el despilfarro alimentario, estableciendo una regulación que afecta a la producción primaria, a entidades sociales, empresas de restauración y hostelería, establecimientos de venta minorista de alimentos, consumidores y a Administraciones Públicas.

La nueva Ley catalana introduce, por vez primera en una norma sobre despilfarro alimentario, previsiones para prevenir las pérdidas de alimentos en la producción primaria. Introduce la figura de los espigadores (“espigoladors”), vinculada a las entidades sin ánimo de lucro, que tendrá la función de recoger los alimentos que han quedado en el campo, previo consentimiento de su titular

A nivel europeo, los únicos países que han aprobado leyes sobre el despilfarro de alimentos son Francia (mediante la Loi n° 2016-138 du 11 février 2016 relative à la lutte contre le gaspillage alimentaire) e Italia (Legge 166 - 19 agosto 2016, Disposizioni concernenti la donazione e la distribuzione di prodotti alimentari e farmaceutici a fini di solidarietà sociale e per la limitazione degli sprechi). Dichas Leyes se centran, principalmente, en regular cuál debe ser el fin de los excedentes alimentarios, con su entrega a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro o la cesión de dichos alimentos cuando ya no sean aptos para el consumo humano o para la alimentación animal.

Ahora bien, la nueva Ley catalana va más allá y establece medidas que afectan desde el campo hasta la mesa, introduciendo, por vez primera en una norma sobre despilfarro alimentario, previsiones para prevenir las pérdidas de alimentos en la producción primaria. En este sentido, introduce la figura de los espigadores (“espigoladors”), figura vinculada a las entidades sin ánimo de lucro y cuyas condiciones deberán ser desarrolladas reglamentariamente. Los espigadores tendrán la función de recoger los alimentos que han quedado en el campo, previo consentimiento de su titular.

En relación con las obligaciones que deberán implementar todas las empresas de la cadena alimentaria y entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la distribución de alimentos destaca la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y despilfarro alimentario, y, por otro lado, la obligación de informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentario. No obstante, tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para concretar la aplicación de estas medidas. Por otro lado, se establece una jerarquía de prioridades en cuanto al destino de los alimentos: alimentación humana, alimentación animal, valorización para usos industriales, valorización para distintos usos o bien la eliminación.

Los supermercados estarán obligados a incentivar el consumo de productos con fecha de caducidad o fecha de consumo preferente próxima, por ejemplo, aplicando descuentos en tales productos

Además de las obligaciones comunes para todas las empresas de la cadena alimentaria, la norma impone también obligaciones propias para determinados eslabones de la cadena. Cabe resaltar, la obligación de que los supermercados incentiven el consumo de productos con fecha de caducidad o fecha de consumo preferente próxima, por ejemplo, aplicando descuentos en tales productos o que los establecimientos de restauración y hostelería informen por escrito a los consumidores de que pueden llevarse los alimentos que no consuman en el envase que ellos mismos traigan o en un envase facilitado por la empresa de restauración u hostelería, envase que deberá ser apto para el uso alimentario y además será reutilizable, compostable o fácilmente reciclable.

Es importante destacar por último que la norma establece un régimen sancionador a los efectos de sancionar el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley. Para ello, se remite en cuanto a las sanciones concretas a otras normas sectoriales catalanas como la Ley de residuos, el Código de Consumo o la Ley de Comercio, entre otras.

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Sobre el autor

Marimón Abogados lleva años asesorando a empresas del sector del gran consumo y la distribución en relación con todo tipo de cuestiones legales. A través de este blog, abogados del Despacho pertenecientes a todas las áreas relevantes para las empresas del sector FMCG quieren compartir su experiencia y conocimiento, con el objetivo de acercar la perspectiva legal a todos los profesionales vinculados al sector que nosotros hemos bautizado como “ABCD” (Alimentación, Bebidas, Consumo y Distribución). Su finalidad es divulgativa y no implica en ningún caso asesoramiento legal.

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