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| El nuevo proyecto de reforma de la Ley de Cadena Alimentaria: la prohibición de la venta a pérdidas | -

Francisco Fenoy. Socio de Ontier, responsable sector Agroalimentario y Distribución.

El nuevo proyecto de reforma de la Ley de Cadena Alimentaria: la prohibición de la venta a pérdidas
El nuevo proyecto de reforma de la Ley de Cadena Alimentaria: la prohibición de la venta a pérdidas

El pasado 20 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (la “Ley 12/2013”), que fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 29 de septiembre de 2021.

El presente proyecto de reforma introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2013 que traen causa de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales deseables en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, la cual se pretende transponer al ordenamiento español.

Las reformas que ahora se proyectan giran en torno a tres ejes fundamentales:

  1. La prohibición de la venta a pérdidas
  2. La ampliación el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013
  3. La regulación de nuevas prácticas desleales (las conocidas como “materias negras y grises”).

Entre las principales novedades que se introducen en el proyecto de reforma de la Ley 12/2013, y de la que más eco se han hecho los profesionales del sector, es que se prohíbe la coloquialmente conocida como “venta a pérdida” en todos los eslabones de la cadena alimentaria. Por consiguiente, se da otro paso en el impulso de un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la cadena alimentaria y en fomento de la transparencia en la formación de precios. Ahora, y en virtud de esta reforma, se impone a cada operador de la cadena alimentaria la obligación de pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción del producto de que se trate en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador.

Entre otras modificaciones que se introducen por medio de este proyecto de reforma, merece destacar que se amplía el ámbito de aplicación de la norma, de manera que pasan a sujetarse a la ley todas las relaciones contractuales de la cadena, incluido cuando ambas partes sean PYMES o no exista especial dependencia jerárquica entre ellas.

Asimismo, se introduce un nuevo repertorio de prácticas que se reputan abusivas, además de la lucha contra la pérdida de valor en la cadena que ya comentábamos anteriormente. Así pues, se incorporan a la norma las llamadas “materias negras y grises”, las cuales consisten en una serie de conductas que el legislador europeo considera que, bien se han de tener por abusivas, o bien pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en sus relaciones comerciales. Entre estas prácticas desleales, se encuentran, por ejemplo, la cancelación de pedidos de productos perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado, o que una parte en la relación comercial exija a la otra que pague por la publicidad de los productos realizada por aquella.

Como consecuencia de la inclusión de este nuevo repertorio de prácticas desleales, el proyecto de reforma también modifica el régimen sancionador de la Ley 12/2013, para dar cabida a estas nuevas prácticas, que son calificadas como nuevas infracciones leves o graves. Asimismo, en relación con el régimen sancionador, se introduce un nuevo mecanismo para la graduación de las sanciones, que a partir de esta reforma se podrán imponer en su grado mínimo, medio o máximo, dependiendo de la intencionalidad y del perjuicio causado en cada caso.

Aprobado por el Congreso de los Diputados, el proyecto de reforma de la Ley 12/2013 deberá ser ahora estudiado y aprobado por el Senado. En el supuesto de que el Senado apruebe el proyecto sin realizar ninguna enmienda, este se considerará aprobado definitivamente. Por el contrario, si el Senado aprobase el proyecto realizando enmiendas, este volverá al Congreso de los Diputados, que deberá someter de nuevo a votación el proyecto con las enmiendas aprobadas por el Senado. Por consiguiente, es previsible que la reforma de la Ley 12/2013 pueda ser definitivamente aprobada y entrar en vigor entre el final de este año y principios del que viene.

Sobre el autor

Bufete internacional de abogados. Su área agroalimentaria pretende dar respuesta a a las necesidades de asesoramiento legal a las compañías que operan dentro de los distintos eslabones de la cadena alimentaria. Está presente tanto en España como en el exterior, especialmente en países de nuestro entorno y Latinoamérica.

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