Legislación | Limitar el aforo, racionalizar productos..., los excesos del estado de alarma

Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC, pone sobre la mesa los "abusos" que se están cometiendo bajo el amparo del estado de alarma.

Clientes en un supermercado durante el estado de alarma
Clientes en un supermercado durante el estado de alarma

El estado de alarma derivado de la pandemia de coronavirus ha impuesto determinadas conductas a los españoles que vistas desde el espejo de la ley pueden ser abusivas. Así, las limitaciones de aforo en los supermercados, requisar bienes temporalmente o racionar el consumo de artículos de primera necesidad son algunos de los derechos que se han visto limitados durante este confinamiento, que suma ya más de cuarenta días.

"La regulación del estado de alarma se basa en la ponderación de males, cuestión compleja cuando se trata de ponderar riesgos", afirma Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC. Según este experto, el actual decreto de estado de alarma ha ido más allá de lo que la ley permite. "Lo que prevé la ley es que el Gobierno pueda restringir movimientos de la población en determinados sitios y tiempos, pero no le permite hacer un confinamiento de la población en el domicilio durante un tiempo tan largo, con solo algunas excepciones; este es uno de los abusos que se están cometiendo en esta crisis", asegura.

España es uno de los países europeos que ha mantenido un nivel de confinamiento más alto y que más ha limitado ciertas actividades productivas, en comparación con otros países europeos. "El régimen que se ha adoptado se extralimita claramente ante los poderes que la ley concede al Gobierno en virtud del estado de alarma", advierte Tamarit, que califica de "sorprendente" la "tibia o inexistente reacción de los juristas ante este escenario".

Por ejemplo, tanto la prohibición de abandonar el domicilio como la adoptada por el decreto de confinamiento "van más allá de lo dispuesto por la ley e inciden en el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, según la cual los ciudadanos no pueden ser privados de su libertad fuera de los casos previstos por las leyes (art. 17 de la Constitución), como son la libertad de reunión o de circulación, por ejemplo", afirma el catedrático.

Tamarit se pregunta también dónde están el poder judicial y los órganos parlamentarios. "Casi han desaparecido, y esto es preocupante, especialmente porque este último es el garante de los derechos de los ciudadanos, y es, por lo tanto, un servicio esencial en un momento en el que por vía de decreto el Gobierno atribuye más poder a la policía e incluso se moviliza al Ejército", alerta.

OTROS DERECHOS VULNERADOS

En otro orden, Josep Maria Tamarit considera que la privación de la circulación se ha cebado con los niños, obligados por más de cuarenta días a estar en casa y con la posibilidad de salir solo cuando el adulto no tenía otra opción. "Este sacrificio impuesto a los menores es uno de los mayores errores y abusos que se han cometido en la gestión de la epidemia, que se explica porque muy pocos han tomado en serio a los niños como titulares de derechos y no como mero elemento añadido a la vida de los adultos", explica.

Cabe recordar a este respecto la polémica surgida hace pocos días tras las declaraciones del Gobierno respecto a la salida de los niños para 'aliviar' su confinamiento que inicialmente sólo les permitía ir con un adulto al supermercado, la farmacia o el banco. Decisión que el Ejecutivo tuvo que rectificar ante el aluvión de críticas.

Asimismo, otra de las polémicas ha sido el control y la monitorización de Interior, mediante la Guardia Civil, de bulos, mentiras y noticias falsas (fake news) que se difunden en las redes y que las autoridades están trasladando a la Fiscalía porque suponen para la población un "engaño manifiesto con riesgo al orden público". "Difundir una noticia falsa no es un delito y, por tanto, ni el Gobierno ni la policía están autorizados para investigarlo. Tampoco significa que esa mentira esté cubierta por la libertad de expresión, porque el derecho a informar no cubre el derecho a dar información no veraz, pero que sea mentira no significa que sea automáticamente un delito", aclara el catedrático de la UOC.

UNA "CLARA EXTRALIMITACIÓN"

Para Tamarit, hay una "clara extralimitación del Gobierno" en un momento en el que existe un clima de grave peligro con respecto a los derechos, en el que el Ejecutivo se está "atribuyendo poderes que no le da la ley y que van más allá del sentido del estado de alarma", declara.

Este experto alude también a las más de 600.000 multas emitidas desde la declaración del estado de alarma. "El Estado puede multar cuando hay una infracción de las condiciones del estado de alarma y las multas son en aplicación de la ley de seguridad ciudadana. También se pueden llegar a imponer sanciones penales por desobediencia, pero tanto en un caso como en el otro hay una desproporción y un riesgo de un uso arbitrario de la potestad que la ley da a la policía", advierte.

Considera, además, que el elevado número de sanciones es "una demostración de la intervención 'abusiva' del Estado con el estado de alarma" y advierte que supone un "riesgo importante para los derechos y las libertades de los ciudadanos, que deberían interponer recursos contra estas sanciones".

Por todo ello, Tamarit recuerda que, aunque el estado de alarma permite al Gobierno adoptar medidas excepcionales, "los derechos fundamentales de la Constitución no están suspendidos ni afectados por el mismo y dependiendo de qué medidas se quieran adoptar, pueden ser inconstitucionales", explica. "Aunque esta crisis pueda considerarse una situación excepcional y temporal, alguien debe alertar ante el peligro de que se cronifique", concluye.

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