Fabricantes | Entra en vigor la nueva norma sobre el etiquetado de los alimentos

Hay datos que deben aparecer de forma obligatoria en los productos. Otros son voluntarios. Hay alimentos que están exentos.

Entra en vigor la nueva norma sobre el etiquetado de los alimentos
Entra en vigor la nueva norma sobre el etiquetado de los alimentos

Martes... 13... Y entra en vigor la norma de la Unión Europea que obliga a todos los alimentos a incluir en el etiquetado toda su información nutricional. Obviamente, la medida no pilla por sorpresa al sector español de alimentación y bebidas, ya preparado ante una normativa que busca permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y consumir los alimentos de forma segura.

La información que deben incluir todas las marcas va desde los valores nutricionales y energéticos de los productos, hasta la cantidad de grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal que contienen.

Según recuerda el Ministerio de Sanidad en un comunicado, para que los consumidores puedan comparar alimentos el etiquetado debe incluir esta información por cada 100 gramos o mililitros. El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo fue aprobado hace dos años, el 25 de octubre de 2011.

Además de la información obligatoria que deben tener los alimentos, hay otros datos que las marcas pueden incluir de forma voluntaria: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Sanidad también recuerda que toda la información nutricional obligatoria se debe presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Está regulado el tamaño de letra igual o superior a 1,2 milímetros y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal.

Además de los valores por 100 gramos o mililitros, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

Hay alimentos que pueden estar exentos de cumplir esta norma, como aquellos sin transformar o curados, las bebidas con grado alcohólico por encima del 1,2% y alimentos con envases con una superficie inferior a 25 cm. Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

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