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El sector aplaude la anulación del impuesto a las bebidas azucaradas

Las asociaciones de la cadena agroalimentaria consideran que la medida generaba "pérdida de competitividad e inseguridad jurídica" a las empresas que operan en Cataluña.

Redacción

12 de julio 2019 - 12:36

Latas de refrescos
Latas de refrescos / Archivo

Las asociaciones de la industria (Fiab y Promarca), de la distribución (Anged, Asedas, Aces), de la restauración (Marcas de Restauración) y la Asociación de Empresas del Gran Consumo Aecoc valoran positivamente la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anula el impuesto catalán a las bebidas azucaradas envasadas.

Las organizaciones consideran que la normativa estaba generando "pérdida de competitividad e inseguridad jurídica" a las empresas que operan en Cataluña. Asimismo, los representantes de las empresas del sector creen que se trataba de una medida "injustificada, puramente recaudatoria y que afectaba negativamente a toda la cadena y a los propios consumidores".

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha estimado el recurso que las organizaciones que representan a la cadena alimentaria y a la restauración presentaron el pasado mes de noviembre de 2017 contra el Reglamento del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas de Cataluña, conocido como IBAE.

La sentencia considera que se privó a las entidades afectadas de su derecho a formular alegaciones y observaciones en relación con el Decreto aprobado

La sentencia ha considerado que el Decreto 73/2017 fue aprobado sin que se respetaran los trámites legalmente exigidos de consulta, audiencia e información públicas. Es decir, se privó a las entidades afectadas de su derecho a formular alegaciones y observaciones en relación con el Decreto. Se constata que se prescindió de esos trámites "de forma indebida" y que la Generalitat de Cataluña pretendió justificar la exclusión de tales trámites invocando unas razones que no son las reconocidas por la norma aplicable.

En el recurso interpuesto se defendía, además, que la Ley que aprobó el IBAE (la Ley 5/2017) era "inconstitucional" por vulnerar los límites sobre las competencias tributarias de las Comunidades Autónomas, ya que el IBAE se superpone con el Impuesto sobre el Valor Añadido; produce efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma; y vulnera los principios de justicia tributaria por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica. Asimismo, se alegaba que el IBAE contravenía el Derecho de la Unión Europea, por implicar restricciones cuantitativas a la importación y ser una medida restrictiva de la libertad de establecimiento.

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