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Horeca | Esta es la legislación sobre los bares "con tiempo de consumición"

La normativa varía en cada comunidad autónoma, de hecho, en algunas ni siquiera está contemplado.

Restaurante
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Las restricciones a raíz de la pandemia han hecho que se establezcan ciertas costumbres en los negocios de hostelería, por ejemplo, la carta en formato QR, o el incremento del pago con tarjeta o con el contactless móvil.

También se añadieron medidas que han ido desapareciendo, como la distancia entre mesas o la limitación de comensales. Hubo una medida que se popularizó en diversos lugares de hostelería: establecer un tiempo por cliente o consumición.

Pero, ¿es esto legal o una mera estrategia? Un usuario de Twitter ha publicado un tweet en el que añade una fotografía de un cartel de un bar, en el que se establecían tarifas para cada cierto tiempo.

LEGISLACIÓN

La normativa varía según en qué comunidad autónoma te encuentres. De hecho, en algunas ni siquiera está contemplado.

En una de las comunidades en las que la norma es clara es Canarias. El artículo 4 del Decreto 90/2010 de la Comunidad de Canarias dice en el Punto 2 al respecto de las condiciones de acceso y permanencia a bares, cafeterías y restaurantes: "Los establecimientos contarán con normas internas de acceso y permanencia en las que se recogerán las condiciones de entrada, de estancia y de uso de sus servicios e instalaciones y el horario de apertura y cierre, así como los horarios de comedor o cocina, si son diferentes a los anteriores”.

“Las referidas condiciones no podrán amparar prácticas contrarias a los derechos y principios constitucionales", concluye el artículo.

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