Retailers | Confirmadas dos multas a Mercadona por comprar leche por debajo de coste

La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por la distribuidora contra las sanciones impuestas. Los magistrados esgrimen que "la destrucción de valor es contraria al buen funcionamiento de la cadena alimentaria y dicha conducta es sancionable".

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Los expedientes hacen referencia a la relación comercial entre la cadena distribuidora y Covap.

La Audiencia Nacional ha confirmado dos multas impuestas a Mercadona en 2022 -cada una de ellas asciende a 66.000 euros- por comprar leche por debajo de coste a Covap -uno de sus proveedores de marca blanca-, según consta en dos sentencias fechadas en octubre, firmadas por los juzgados centrales de lo contencioso número 7 y 9 del citado tribunal, informa El País.

Éstas desestiman dos recursos de alzada interpuestos por la compañía de supermercados ante dos resoluciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), elevadas después por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Firmadas en mayo de 2022 -según la misma fuente-, hacen referencia a la relación comercial entre Mercadona y Covap, por la que esta última suministraba a la cadena distribuidora leche entera UH, en formato de un litro, para su comercialización bajo la marca Hacendado.

Ambos expedientes administrativos detallan que el "pago de las mercancías" por parte de la actora resultó "inferior al coste efectivo de producción incurrido o asumido por Covap para la fabricación del producto en ese mismo periodo". En concreto, se detalla que el pago se efectuó "a un precio de 0,493 euro/litro" en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2021, en un caso, y entre enero y abril de ese mismo año en el otro.

De acuerdo a lo indicado en las resoluciones, este hecho está tipificado como infracción grave en el artículo 23.2 de la ley de la Cadena aprobada en 2013, que era la vigente en el momento de los hechos investigados, según el cual "con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador".

Argumentos de Mercadona

Los argumentos esgrimidos por la compañía presidida por Juan Roig para sustentar sus recursos hacían referencia a: la incompetencia de la Secretaría General de Agricultura para dictar las sanciones; la incorrecta tipificación de las mismas; y la vulneración de los principios de responsabilidad, del derecho de defensa y del principio de proporcionalidad.

Las sentencias de la Audiencia Nacional, prácticamente idénticas, no solo los rechazan sino que son especialmente duras en lo referido al principio de responsabilidad que alegaba Mercadona, subrayando que "no ha actuado con la diligencia exigible ya que la norma no permite pactos entre las partes que pudieran matizar la prohibición de destruir valor de la cadena".

Por su parte, Mercadona ha confirmado -a consulta de El País- la presentación de recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, "porque siempre hemos cumplido con las condiciones comerciales acordadas con nuestros proveedores, y estos no han manifestado que los precios no cubran sus costes".

Bajo la lupa de los tribunales

Cabe recordar que, hace solo un par de días, conocíamos también que la Audiencia Nacional consideraba acreditada la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre ocho empresas y dos asociaciones del sector lácteo, confirmando las siguientes multas: 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia (Puleva); 6,8 millones a Nestlé; 53.310 euros a Central Lechera Galicia; y de 929.644 euros a Schreiber Food España.

En líneas generales, las nueve sentencias de la Sección Sexta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -una por cada mercantil recurrente- confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.

La prueba analizada, según la Sala, pone de manifiesto que a lo largo del periodo infractor, las empresas -mediante el intercambio de información- redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, "con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos".

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