Retailers | El Supremo avala el impuesto catalán de grandes superficies

Con la salvedad de que mercados y galerías comerciales superiores a 2.500 metros cuadrados no pueden quedar exentos.

Interior de un centro comercial
Interior de un centro comercial

El Tribunal Supremo ha avalado parcialmente el impuesto catalán sobre grandes establecimientos comerciales, si bien establece que aquellos de carácter colectivo (mercados y galerías comerciales) superiores a 2.500 metros cuadrados no pueden quedar exentos, al contrario de lo que decía la citada ley, informa la agencia Efe.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el tributo ajustado a derecho en su totalidad en septiembre de 2012.

En todo caso, los órganos judiciales podrán comprobar eventualmente si los establecimientos que disfrutan de ayudas, gracias a su menor impacto ambiental y territorial, cumplen dicho requisito.

En su resolución, la Sala aplica al caso la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a establecer un impuesto como el analizado que grava a los grandes establecimientos comerciales.

El tribunal precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la UE

El tribunal precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado prohibida por dicho tratado, y tampoco lo es "en la medida en que exonera a los establecimientos dedicados a la jardinería o a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales".

Ni en la que concede una reducción del 60% de la base liquidable a los establecimientos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento y de puertas y ventanas, así como a los centros de bricolaje, cuando esos establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los que sí están sujetos al Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), algo que tendrán que verificar los tribunales españoles.

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