Amazon, condenada por emplear repartidores como falsos autónomos
Es la primera sentencia que sufre el gigante del ecommerce por su modelo laboral, llamado Amazon Flex, donde los repartidores eran obligados a trabajar con su propio vehículo para repartir paquetes utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de operar.
El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha declarado la relación laboral de 2.166 personas repartidoras y ha condenado a Amazon por emplear repartidores como falsos autónomos, informa el sindicato UGT.
Es la primera sentencia que sufre el gigante del ecommerce por su modelo laboral, llamado Amazon Flex, donde los repartidores eran obligados a trabajar con su propio vehículo para repartir paquetes utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de operar.
El mismo día que se ha aprobado en el Parlamento Europeo el texto para la Directiva Europea para regular el trabajo en las plataformas digitales, los tribunales han dado la razón a los servicios jurídicos de UGT, parte en este procedimiento, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020 en que se determinó la laboralidad de la relación de prestación de servicios de los repartidores de Glovo.
"Esto supone un avance más de la jurisprudencia como mecanismo para llegar a la correcta adaptación de las nuevas modalidades de trabajo que se van generando conforme a la integración de las aplicaciones informáticas en los procesos productivos", indica el sindicato.
DESCARTA A AMAZON COMO MERA INTERMEDIARIA
En dicha sentencia se descarta que la empresa opere como mera intermediaria entre los comercios y repartidores. Declara de forma tajante que "concurren en definitiva, los elementos de dependencia y ajenidad, que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas a las que se refiere el acta de liquidación, como relaciones laborales comunes, lo que supone estimar la demanda de declarando que las personas reflejadas mantuvieron una relación laboral con Amazon Spain Fulfillment S.L., en los periodos concretos en los que cada uno de ellos prestó servicios dentro del periodo que abarca el acta de liquidación".
El mencionado juzgado considera que el concepto de trabajador por cuenta ajena, consolidado en el TJUE, contempla una noción de contrato de trabajo más amplia. Esta concepción, que se ha incorporado a España por la Ley Ryder y que tiene en cuenta la aparición de empresas que prestan servicios a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales, también han sido incluidas en la Directiva que ha sido aprobada por el Parlamento Europeo.
"Desde UGT seguimos luchando para que sean respetados los derechos de las personas trabajadoras que prestan servicios en las plataformas digitales, de tal forma que su trabajo se preste en condiciones mínimas de seguridad y dignidad evitando situaciones de explotación laboral que, desgraciadamente, se dan muy frecuentemente en estas nuevas formas empresariales. La futura directiva reforzará la protección de las personas repartidoras con una clara determinación de los indicios de relación laboral y contribuirá a que este fraude masivo termine desapareciendo para beneficio de centenares de miles de trabajadoras y trabajadores", concluye el sindicato.
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