Legislación | La Justicia confirma la sentencia contra el ayuntamiento de Marinaleda por cerrar un supermercado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegura que el Consistorio que preside Juan Manuel Sánchez Gordillo no verificó si el establecimiento cumplía o no los requisitos.

Juan Manuel Sánchez Gordillo en el Parlamento de Andalucía
Juan Manuel Sánchez Gordillo en el Parlamento de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que da la razón a una empresa promotora de un litigio contra el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), gobernado desde 1979 por Juan Manuel Sánchez Gordillo (Colectivo Unidad de los Trabajadores, CUT) y anula la "suspensión de actividad" dictada por el Consistorio respecto a un supermercado de dicha entidad.

Cabe recordar que, en 2012, Sánchez Gordillo, capitaneó el asalto a dos supermercados junto a jornaleros del SAT. "Terratenientes, bancos y grandes superficies están ganando dinero en plena crisis económica", alegaba entonces. En concreto, Sánchez Gordillo estuvo en el asalto a un supermercado de la cadena Mercadona en Écija, si bien no participó directamente. Una treintena de miembros del SAT entraron en la tienda, llenaron diez carros con alimentos básicos e intentaron salir sin pagar, protagonizando forcejeos, con la intención de entregar los artículos sustraídos a una ONG.

Volviendo al litigio antes citado, en una sentencia del 17 de diciembre de 2021, que recoge Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo aborda un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Marinaleda, contra una sentencia previa del Juzgado número nueve de dicha jurisdicción.

La sentencia impugnada, en concreto, estima un recurso contencioso administrativo de la sociedad limitada Cash de la Dehesa de Herrera, "contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de febrero de 2018 del Ayuntamiento de Marinaleda, por la que se acordaba mantener la suspensión de actividad llevada a efecto en un local" de tal entidad destinado a supermercado y nominado como 'Cash Bebimar'.

Según el TSJA, el Ayuntamiento de Marinaleda alegaba en su recurso "que la sentencia interpretaría erróneamente la cuestión de la existencia de declaración responsable pues esta no existe, que frente a lo señalado no se encuentra suscrita por técnico responsable", que el promotor del litigio "no acreditaba la representación de la mercantil, cuestión que se alega controvertida en el proceso y sobre la que la sentencia no se pronuncia" y "que la actividad de supermercado no es inocua, encontrándose recogida en el apartado 13.21.bis del Anexo I de la Ley 7/07, cuestión a la que no se referiría la sentencia" inicial impugnada ante el Alto tribunal andaluz.

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Además, el recurso del Ayuntamiento esgrimía que "aunque se admitiese que existiese una presentación de declaración responsable, esta contendría una manifestación no ajustada a la realidad porque lo que existía legalmente era una nave industrial, sin certificado final de obras, sin licencia de adaptación de la nave almacén a supermercado y sin licencia de primera utilización, por lo que no sería ajustado a derecho hacer una declaración responsable de algo que no existe".

Para el Ayuntamiento, "tratándose de una actividad de supermercado, una actividad no inocua recogida en la ley 7/07 y teniendo en cuenta la falta de desarrollo reglamentario, se hace necesario cumplir unos mínimos parámetros medioambientales y de procedimiento que no se cumplirían".

Ante ello, el TSJA expone que "en el caso de autos se daba la singularidad de que la documentación referida al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma ambiental se presenta previamente vinculada a lo que se calificaba como solicitud de licencia de apertura, pero inmediatamente la sociedad recurrente presenta la documentación identificada como declaración responsable, con invocación de ese cumplimiento que, dado que la actividad efectivamente se había ya iniciado con carácter previo, determina se certifique en la documentación por el técnico el cumplimiento de esos requisitos".

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

"Cuestión distinta es que la Administración tuviese la facultad de controlar e inspeccionar el cumplimiento de esos requisitos ambientales y aún, con carácter cautelar y fundamentada en esas exigencias haber acordado o propiamente, en este caso, mantenido la clausura de la actividad que habría sido iniciada sin previa presentación de declaración responsable, pero no el mantenimiento fundamentado en la naturaleza 'clandestina' de la actividad una vez que se presenta la declaración responsable; esa última apreciación es la que, a la vista de lo efectivamente acordado con invocaciones a una licencia de actividad, fundamenta el pronunciamiento de la sentencia de instancia que ha de ser confirmado en tales términos", determina el TSJA.

Además, agrega que "no cabe desatender la declaración, ante la jurisdicción penal, de la misma arquitecta municipal que señaló cómo las instalaciones eran legalizables y que era la actividad la que no estaba amparada por 'licencia de actividad' y que no tuvo constancia de la presentación de declaración responsable", extremo por el cual el Alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento.

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