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| La nueva regulación de garantías de bienes de consumo y servicios de posventa | -

Os contamos en qué consistirá la nueva regulación para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El consumidor español cambia de supermercado en busca de promociones y ofertas
Derechos del consumidor

El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

La nueva modificación del TRLGDCU se produce como consecuencia de la necesidad de transponer en el ordenamiento jurídico interno, por un lado, la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y, por otro, la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

La nueva regulación estructura y amplía los requisitos que los bienes deberán cumplir para que se consideren conformes con el contrato, diferenciando entre requisitos subjetivos y objetivos. Asimismo, se incorporan nuevos derechos para los consumidores vinculados a la falta de conformidad (p.ej. la suspensión del pago pendiente hasta la puesta en conformidad, y la posibilidad de seguir utilizando el bien hasta que el bien se le sustituya), así como nuevas obligaciones para el empresario (p.ej. desinstalar los bienes no conformes e instalar el bien sustituido o reparado) y se incorporan las disposiciones aplicables en el supuesto de que el consumidor opte por la resolución del contrato.

El aspecto posiblemente más controvertido que trae la nueva regulación se refiere a la modificación de prácticamente todos los plazos del régimen de garantías. Entre otros, se modifican los siguientes plazos:

  • El plazo dentro del cual el empresario responde de las faltas de conformidad se amplía de dos a tres años desde la entrega del bien.

  • El plazo de presunción durante el cual recae sobre el empresario la carga de probar que la falta de conformidad no existía en el momento de la entrega del bien se ve ampliado de seis meses a dos años.

  • El plazo durante el cual el empresario responderá de las nuevas faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad se ve ampliado de seis meses a un año. Este plazo, que solo era de aplicación si el bien se había reparado, se hace extensible a los bienes sustituidos.

  • La acción que dispone el consumidor para reclamar el cumplimiento de sus derechos en materia de garantías se amplía de tres años desde la entrega del bien a cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.

También resulta novedosa a la par que controvertida, la modificación de las obligaciones relacionadas con la reparación y los servicios postventa, puesto que el plazo durante el cual el productor debe disponer de repuestos se ve duplicado, pasando de un plazo de cinco a diez años. Ahora bien, mientras que la actual regulación vincula la obligación de disponer de un adecuado servicio técnico y de piezas de repuesto a disposición de los consumidores a los bienes de naturaleza duradera, en la nueva regulación desaparece la mención a los bienes de naturaleza duradera, por lo que entendemos que tal obligación parece ser extensible a todos los bienes.

Si bien la nueva regulación sobre el régimen de garantías se aprobó el pasado mes de abril por el procedimiento de urgencia mediante la aprobación de un Real Decreto Ley, el Gobierno se comprometió a tramitarla por el cauce ordinario, estando en tramitación en el Congreso como Proyecto de Ley desde el pasado mayo. Por lo tanto, podrían producirse modificaciones en la regulación sobre el régimen de garantías aprobada, aún cuando entendamos que ella no tendrá lugar antes de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Sobre el autor

Marimón Abogados lleva años asesorando a empresas del sector del gran consumo y la distribución en relación con todo tipo de cuestiones legales. A través de este blog, abogados del Despacho pertenecientes a todas las áreas relevantes para las empresas del sector FMCG quieren compartir su experiencia y conocimiento, con el objetivo de acercar la perspectiva legal a todos los profesionales vinculados al sector que nosotros hemos bautizado como “ABCD” (Alimentación, Bebidas, Consumo y Distribución). Su finalidad es divulgativa y no implica en ningún caso asesoramiento legal.

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