Fabricantes | El juez aparta de la gestión de Pescanova a Fernández de Sousa

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado a Pescanova en concurso de acreedores.

Manuel Fernández de Sousa en un acto ante los medios de comunicación.
Manuel Fernández de Sousa en un acto ante los medios de comunicación.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado a Pescanova en concurso de acreedores, al tiempo que ha apartado al consejo de administración, presidido por Manuel Fernández de Sousa, de la gestión de la empresa, ya que "mantener las plenas facultades del deudor puede conducir a una situación de díficil gobernabilidad en absoluto compatible con el orden que debe presidir el proceso concursal", según consta en el auto recogido por Europa Press.

En este sentido, el juzgado explica que la administración concursal estará integrada por un miembro del personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o una persona nombrada por ésta. Este administrador deberá comparecer ante el tribunal en el plazo de cinco días para confirmar si acepta o no ese cometido.

En el auto, el juez afirma que Pescanova ha incumplido su deber de formular las cuentas de 2012 en el plazo indicado y el de presentar los estados financieros del segundo semestre ante la CNMV, así como la "existencia de discrepancias relevantes" entre la documentación enviada inicialmente con la solicitud del concurso y la subsanación posterior, relativas a los cambios en la participación accionarial del socio mayoritario, al pasivo total reconocido o los desencuentros en el seno del consejo de administración sobre una decisión de "tal trascendencia" como la solicitud de un concurso de acreedores.

Por ello, considera "sin temor al equívoco", que "mantener las plenas facultades del deudor puede conducir a una situación de difícil gobernabilidad, en absoluto compatible con el orden que debe presidir el proceso concursal".

Así, entiende que, para mantener en lo posible la actividad y el empleo, y para satisfacer los intereses de los acreedores, se exige una "voluntad única y eficaz" que "puede verse mejor desempeñada por la administración concursal".
 

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