Retailers | Un charco de cerveza, un resbalón y una sentencia

Un supermercado de Zaragoza es condenado a pagar 1.900 euros a un cliente que se lesionó la cadera, una pierna y la muñeca.

Consumidor en un supermercado
Consumidor en un supermercado

Volvemos a las andadas con los resbalones en los supermeracados, aunque en esta ocasión con matices algo diferentes. Un supermercado del barrio de La Almozara, en Zaragoza, ha indemnizado con 1.900 euros a un hombre que sufrió diversas contusiones tras resbalarse en un charco de cerveza y caer al suelo, informa El Heraldo de Aragón.

Desde el principio, el centro trató de eludir la responsabilidad al señalar que la caída fue inevitable, alegando que se produjo prácticamente al mismo tiempo que la de la cerveza. Sin embargo, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 responsabilizó directamente a la empresa por no haber limpiado la zona cuando se derramó el líquido.

El cliente no consiguió percibir los 4.540 euros que reclamaba al supermercado por los 65 días que asegura que tardó en curar

A pesar de ello, el cliente no consiguió percibir los 4.540 euros que reclamaba al supermercado por los 65 días que asegura que tardó en curar y por las secuelas que sufrió. Además se rompió el chándal que vestía (un daño por el que el establecimiento le abonó 44,99 euros). La caída le generó lesiones en la cadera, una pierna y la muñeca, pero no tuvo fisura ni fractura ósea. Recibió, eso sí, tratamiento farmacológico.

HECHO "INEVITABLE"

Un año después su abogado decidió presentar una demanda para reclamar los 4.540 mencionados por los daños. La empresa, por su parte, se opuso al considerar que no tenía ninguna responsabilidad, ya que se trató de un hecho "inmediato e inevitable" dado que se acababa de limpiar la zona y el paso de empleados era continuo.

Por lo que se refiere al pago por los daños sufridos en el chándal, el supermercado adujo que no suponía un reconocimiento de responsabilidad sino una "deferencia-complacencia" hacia el cliente que se puede hacer hasta una cantidad de 200 euros. Además, resaltaba que el perjudicado había renunciado a reclamar y que no había aportado documentos médicos suficientes, como el informe de la fecha de alta. Y explicaba que había hecho todo lo necesario para evitar un hecho como el sucedido, como la constante limpieza del local.

En su sentencia, el juez explica que no se puede hacer al titular de un establecimiento responsable de todo lo que ocurra en el mismo y que será exonerado de responsabilidad cuando el siniestro se deba a culpa exclusivamente de la víctima o cuando demuestre que desplegó toda la diligencia que las circunstancias del caso exigían.

SIN PRUEBAS SUFICIENTES

En este caso, el magistrado señala que la empresa demandada no ha presentado las pruebas suficientes para disculparla, ya que, tampoco ha aportado grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento.

Aunque el perjudicado asegura que le ha quedado como secuela una lumbalgia postraumática, el magistrado explica que le faltan datos para valorarla

Asimismo, aunque el perjudicado asegura que le ha quedado como secuela una lumbalgia postraumática, el magistrado explica que le faltan datos para valorarla debidamente.

Por todo ello, ha optado por concederle 900 euros por treinta días de perjuicio básico y otros 800 por un punto de secuela por el dolor en una muñeca, pero no considera probada la relación entre el golpe y la lumbalgia postraumática. Así, en total, 1.700 euros de indemnización más 200 por los intereses legales. La sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida y el cliente ya ha sido indemnizado.

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