Retailers | Indemnización para una clienta que se lesionó en un súper

La accidentada recibirá 3.100 euros por las lesiones que padeció tras resbalar en un supermercado de Murcia.

Mujer con un carrito en un supermercado
Mujer con un carrito en un supermercado

Una vez más, un resbalón le costará a una cadena de supermercados tener que indemnizar a una clienta que se lesionó en uno de sus establecimientos de Murcia.

En concreto, la Audiencia Provincial de esta ciudad ha desestimado el recurso que la enseña presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la localidad que la condenaba a pagar a una clienta 3.100 euros por las lesiones que padeció al sufrir una caída en uno de sus supermercados.

La persona accidentada reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 4.600 euros y expuso que los hechos se produjeron a consecuencia de no estar limpio el suelo y resbalar sobre la cerveza que había sido derramada sobre el mismo, informa la agencia Efe. Asimismo, aseguró que no había existido falta de diligencia por su parte, dado que entre la caída de la cerveza y el accidente transcurrió tan corto espacio de tiempo que no fue posible limpiar la zona.

La accidentada indicó también que el hecho era imprevisible y que había acreditado que el pasillo donde se produjo la caída se había limpiado menos de cinco minutos antes. Explicó, igualmente, que la cerveza había sido derramada por una clienta que la precedía y que la había colocado en el carrito, sin que hubiera habido tiempo para limpiar el suelo.

"NO ES UN RIESGO IMPREVISIBLE"

"No estamos ante un riesgo imprevisible, ni causado con inmediatez, pues o no se ha acreditado esa actuación previa ni el origen del líquido o no se extremaron las precauciones una vez detectada la situación de riesgo", señala ahora la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial señala que no se extremaron las precauciones una vez detectada la situación de riesgo

Añade que no puede reprocharse a la demandante que no acudiera a la sanidad pública y sí a la privada: "No tenía obligación de ir a la primera para ser atendida cuando ello le suponía una dilación en el tratamiento y una tardanza en la reparación del daño".

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