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Nuevas normas aplicables a las relaciones verticales (proveedor-distribuidor) - II

Segunda parte del análisis de Marimón Abogados sobre el reglamento sobre relaciones entre proveedor y distribuidor

Comercio electrónico - ecommerce
Comercio electrónico - ecommerce / Redacción FRS
Marimón Abogados

23 de septiembre 2022 - 15:41

Este nuevo Reglamento (UE) 2022/720 (RECAV), cuyo contenido hemos analizado en parte en un post anterior, introduce obligaciones relevantes y restricciones relacionadas con la comercialización online de bienes y servicios. Como se decía en el artículo previo, estas normas se aplican desde el 1 de junio de 2022.

Las restricciones relacionadas con el uso de Internet para la comercialización de bienes o servicios [art. 4.e) RECAV y §§ 203 a 210 Directrices]: codifica y desarrolla la jurisprudencia Pierre Fabre y Coty, y aclara las reglas de juego aplicables a las ventas online:

  • Se permite la restricción de la comercialización en marketplaces o la vinculación de la venta online al cumplimiento de requisitos de calidad, con independencia del sistema de distribución escogido y siempre que ello no tenga por objeto evitar del uso efectivo de Internet (§§ 208 y 332 a 342 Directrices).
  • Se elimina el principio de equivalencia, que obligaba a ofrecer condiciones similares -y en particular, un mismo precio de cesión- a los distribuidores con independencia del canal utilizado (§ 210 Directrices). Por tanto, podrán establecerse sistemas de doble precio.
  • Se prohíbe impedir, directa o indirectamente, el uso efectivo de Internet por parte del comprador. Lo que incluye las restricciones al uso de canales de publicidad online o comparadores de precios (§§ 203, 210 y 343 a 355 Directrices). No obstante, la restricción de ciertos canales de publicidad o comparadores puede ser admisible si no se limita el “uso efectivo de Internet” o el “uso de un canal de publicidad en su totalidad”.

Entre otras obligaciones que incluye el RECAV, están las de no competencia y las de paridad o de nación más favorecida.

Obligaciones de no competencia [art. 5.1.a) RECAV y §§ 247 a 249 Directrices]: las obligaciones de no competencia durante la vigencia del contrato siguen estando permitidas durante un máximo de 5 años. La novedad reside en que la renovación tácita más allá de los 5 años puede beneficiarse de la exención del RECAV, siempre que el contrato permita al comprador renegociar o desvincularse efectivamente del contrato con un coste y en un tiempo razonable pasados esos cinco años (§ 248 Directrices).

Obligaciones de paridad o de nación más favorecida (NMF) [art. 5.1.d) RECAV y §§ 253 a 255 y 356 y ss. Directrices]: tras el intenso debate que generaron los asuntos Booking, la Comisión ha decidido retirar el beneficio de la exención a las obligaciones de NMF “amplias” entre plataformas. Esto es, aquellas cláusulas que impiden al comprador de servicios de intermediación en línea ofrecer a usuarios finales mejores condiciones a través de operadores SIL competidores. Sin embargo, las cláusulas “estrechas”, que simplemente impiden ofrecer mejores condiciones en una plataforma o web propia se consideran admitidas, porque persiguen evitar que el vendedor se beneficie de la promoción en la plataforma para vender directamente los bienes a través de sus propios canales.

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