125000 seguidores

en redes sociales

Blogs

Nuevas normas aplicables a las relaciones verticales (proveedor-distribuidor) - II

Segunda parte del análisis de Marimón Abogados sobre el reglamento sobre relaciones entre proveedor y distribuidor

Publicado: 23/09/2022 ·15:37
Actualizado: 23/09/2022 · 15:37
  • Comercio electrónico - ecommerce

Este nuevo Reglamento (UE) 2022/720 (RECAV), cuyo contenido hemos analizado en parte en un post anterior, introduce obligaciones relevantes y restricciones relacionadas con la comercialización online de bienes y servicios. Como se decía en el artículo previo, estas normas se aplican desde el 1 de junio de 2022.

Las restricciones relacionadas con el uso de Internet para la comercialización de bienes o servicios [art. 4.e) RECAV y §§ 203 a 210 Directrices]: codifica y desarrolla la jurisprudencia Pierre Fabre y Coty, y aclara las reglas de juego aplicables a las ventas online:

  • Se permite la restricción de la comercialización en marketplaces o la vinculación de la venta online al cumplimiento de requisitos de calidad, con independencia del sistema de distribución escogido y siempre que ello no tenga por objeto evitar del uso efectivo de Internet (§§ 208 y 332 a 342 Directrices).
  • Se elimina el principio de equivalencia, que obligaba a ofrecer condiciones similares -y en particular, un mismo precio de cesión- a los distribuidores con independencia del canal utilizado (§ 210 Directrices). Por tanto, podrán establecerse sistemas de doble precio.
  • Se prohíbe impedir, directa o indirectamente, el uso efectivo de Internet por parte del comprador. Lo que incluye las restricciones al uso de canales de publicidad online o comparadores de precios (§§ 203, 210 y 343 a 355 Directrices). No obstante, la restricción de ciertos canales de publicidad o comparadores puede ser admisible si no se limita el “uso efectivo de Internet” o el “uso de un canal de publicidad en su totalidad”.

Entre otras obligaciones que incluye el RECAV, están las de no competencia y las de paridad o de nación más favorecida.

Obligaciones de no competencia [art. 5.1.a) RECAV y §§ 247 a 249 Directrices]: las obligaciones de no competencia durante la vigencia del contrato siguen estando permitidas durante un máximo de 5 años. La novedad reside en que la renovación tácita más allá de los 5 años puede beneficiarse de la exención del RECAV, siempre que el contrato permita al comprador renegociar o desvincularse efectivamente del contrato con un coste y en un tiempo razonable pasados esos cinco años (§ 248 Directrices).

Obligaciones de paridad o de nación más favorecida (NMF) [art. 5.1.d) RECAV y §§ 253 a 255 y 356 y ss. Directrices]: tras el intenso debate que generaron los asuntos Booking, la Comisión ha decidido retirar el beneficio de la exención a las obligaciones de NMF “amplias” entre plataformas. Esto es, aquellas cláusulas que impiden al comprador de servicios de intermediación en línea ofrecer a usuarios finales mejores condiciones a través de operadores SIL competidores. Sin embargo, las cláusulas “estrechas”, que simplemente impiden ofrecer mejores condiciones en una plataforma o web propia se consideran admitidas, porque persiguen evitar que el vendedor se beneficie de la promoción en la plataforma para vender directamente los bienes a través de sus propios canales.

Listas de difusión de FRS

Inspírate y contribuye cada mañana a tu éxito profesional con nuestra información de alto valor UNIRME
Kässbohrer fortalece su gama con nueve novedades presentadas en la IAA
Hallada cocaína en la sangre del camionero de El Mosca involucrado en el accidente de Países Bajos