Los hosteleros que cierren su negocio podrán cobrar la prestación extraordinaria
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha flexibilizado el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, por lo que aquellos que se vean obligados a cerrar su negocio a consecuencia de la pandemia de Covid-19 podrán cobrar la prestación extraordinaria.
En concreto, el artículo 13 del Real Decreto-Ley 30/2020, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén "afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19". Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.
Según el Ministerio, esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la Covid-19.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa el 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas, pero el periodo le cuenta como cotizado.
Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020, según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del citado Real Decreto Ley.
El pasado 30 de octubre, la Seguridad Social abonó 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad.
En octubre, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre. Con este aumento se superó la cifra marcada en febrero, antes de la pandemia.
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