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El sector minorista en la franquicia: cooperación y aspectos polémicos en la relación contractual

Artículo de José Luis Martín Mendoza, abogado, socio fundador y director de Idea Iuris, y miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, incluido en exclusiva en el Especial Franquicias y Cooperativas del Anuario Perspectivas FMCG 2026 de FRS Food Retail & Service.

Publicado: 16/01/2026 ·12:56
Actualizado: 16/01/2026 · 12:56
  • La franquicia sigue representando una herramienta sólida de colaboración empresarial, siempre que se acompañe de transparencia y equilibrio contractual.

El sistema de franquicia se ha consolidado en las últimas décadas como una de las fórmulas más eficaces para la expansión empresarial en la distribución minorista. En el ámbito de los supermercados, combina la fuerza de una marca reconocida con la iniciativa de emprendedores locales, que gestionan sus propios establecimientos bajo un marco común de apoyo, aprovisionamiento y formación.

Fortalezas del modelo: cooperación y eficiencia

El gran atractivo del modelo radica en su equilibrio entre independencia y respaldo. El franquiciado mantiene la gestión diaria y la relación con el cliente, mientras el franquiciador aporta la marca, la logística, la tecnología, la estrategia comercial y las economías de escala. En un sector donde los márgenes son muy ajustados, esta cooperación genera eficiencia operativa y una imagen homogénea ante el consumidor.

El formato también reduce el riesgo individual (no lo hace desaparecer, pues influyen múltiples factores): el emprendedor se integra en una red probada, con apoyo técnico y comercial, mientras la central amplía su presencia en el mercado, sin asumir todas las inversiones (aunque, a menudo, facilita ayudas a la inversión).

Sin embargo, esta misma interdependencia exige una estructura jurídica muy clara, ya que los compromisos de ambas partes –desde las condiciones de suministro hasta el uso de la marca– deben estar regulados por contrato.

Situación actual en España

El sistema de franquicias continúa siendo un pilar de la economía española, con una facturación acumulada, a finales de 2023, de 27.600 millones de euros. Según la Asociación Española de la Franquicia (AEF), a cierre de 2024 había 1.391 empresas franquiciadoras, con 78.255 establecimientos operativos, de los cuales 57.180 eran franquiciados, generando 318.313 empleos.

El subsector Alimentación, que agrupa supermercados y tiendas de conveniencia, registró 13.646 puntos de venta en régimen de franquicia y alrededor de 75.000 trabajadores, cifras que reflejan su papel estratégico en la vertebración del comercio de proximidad.

Aspectos contractuales y conflictos habituales

Como decíamos, la colaboración y cooperación entre franquiciador y franquiciado es fundamental, pero como en toda relación humana hay conflictos entre las partes. No obstante, la Franquicia es un sector que –teniendo en cuenta las cifras de franquiciados que veíamos más arriba– no es demasiado conflictivo.

Del estudio que elabora el Comité de Expertos Jurídicos de la AEF –del que soy miembro– se derivan diversos datos interesantes, como por ejemplo: se dictan una media de 38 sentencias por año, aunque en los últimos 10 años esa media ha crecido ligeramente; franquiciador y franquiciado inician los litigios en un 60/40, mientras que las resoluciones favorables al franquiciador están alrededor de los dos tercios; el sector de la alimentación (en el que se integran los supermercados), es el menos litigioso de los grandes sectores (v.g. restauración, moda, etc.).

Los aspectos más problemáticos de las más de mil resoluciones que se analizan en ese estudio, que abarca desde 1998 hasta el pasado 2024, serían los siguientes, divididos en qué parte inicia el litigio.

⇒ Instadas por el franquiciado:

  • Nulidad del contrato, alegando que no hubo información precontractual o la que dio el franquiciador al franquiciado era errónea o faltaba a la verdad.
  • Nulidad del contrato, alegando como falta esencial de objeto del contrato la no existencia o no transmisión de know-how del franquiciador.
  • Nulidad del contrato, alegando infracciones al derecho de la competencia, como podría ser la fijación de precios.
  • Reclamación del cumplimiento de la cláusula de prestación de asistencia técnica por el franquiciador y/o resolución del contrato por su incumplimiento.

⇒ Instadas por el franquiciador:

  • Resolución del contrato por impago de royalties y/u otras cantidades pactadas.
  • Reclamación del cumplimiento de la cláusula de no competencia postcontractual y/o indemnización por su incumplimiento.
  • Resolución del contrato por comercializar productos o usar proveedores no autorizados contractualmente.

Cooperativas y franquicia: un modelo de equilibrio

En el ámbito cooperativo, el sistema franquiciado ha encontrado un terreno fértil para equilibrar eficiencia empresarial y gobernanza democrática. Pondremos dos ejemplos de ello: Unide (Unión Detallistas Españoles), que con cerca de 600 establecimientos bajo diversas enseñas (Unide y Udaco) y un crecimiento neto superior a 100 aperturas entre 2022 y 2024 ha demostrado cómo una cooperativa puede expandirse sin perder el control colectivo. Consum, por su parte, ha reforzado su red de franquicias (Charter) hasta 479 franquicias en 2024, consolidando su presencia en zonas urbanas y rurales.

Ambos ejemplos reflejan que, en un entorno cooperativo, la franquicia se convierte más en una alianza entre socios que en una relación jerárquica, combinando eficiencia logística y arraigo local.

El futuro de la franquicia en supermercados pasa por reforzar su seguridad jurídica y adaptarse a los nuevos hábitos de consumo.
El futuro de la franquicia en supermercados pasa por reforzar su seguridad jurídica y adaptarse a los nuevos hábitos de consumo.

Perspectivas de futuro

El futuro de la franquicia en supermercados pasa por reforzar su seguridad jurídica y adaptarse a los nuevos hábitos de consumo. La transparencia contractual, la sostenibilidad y la integración tecnológica (y, más que probablemente, la irrupción de la Inteligencia Artificial) serán los pilares del crecimiento de los próximos años.

En definitiva, la franquicia seguirá siendo una fórmula de colaboración empresarial eficaz, pero su solidez dependerá de la claridad y el equilibrio de sus contratos. En un mercado cada vez más regulado y competitivo, la profesionalización legal no es un obstáculo, sino la garantía de que el modelo se desarrollará con éxito y estabilidad en el futuro.

 

José Luis Martín Mendoza

(*) Este artículo forma parte del Especial Franquicias y Cooperativas incluido en el Anuario Perspectivas 2026 de FRS Food Retail & Service, una obra exclusiva que ha sido posible gracias al patrocinio de CampofríoNestléHL Display y Winche, con el apoyo de otras empresas anunciantes. 

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