125000 seguidores

en redes sociales

Trendrinks

El Gin sin alcohol puede dar resaca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acabado de un plumazo con la denominación "gin" para las ginebras sin alcohol. Álvaro Porras Fernández-Toledano, experto legal, socio fundador de Zinken Abogados y profesor asociado en ICADE, analiza las consecuencias jurídicas de la sentencia para FRS.

Publicado: 12/12/2025 ·11:49
Actualizado: 12/12/2025 · 11:51
  • La denominación "gin son alcohol", prohibida en la Unión Europea. -

Una etiqueta aparentemente inocua: "gin sin alcohol". Un reclamo útil para consumidores que quieren el sabor del destilado de enebro con botánicos, pero sin graduación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que la Ley tiene un listón claro: no se pueden usar denominaciones legales de bebidas espirituosas para productos que no cumplen su definición técnica. Y "gin" es una de ellas (TJUE, C‑563/24, 13.11.2025).

La clave está en el Reglamento (UE) 2019/787. Su artículo 10.7 reserva las denominaciones legales de bebidas espirituosas a productos que cumplen estrictamente con su definición. El anexo I define "gin" como una bebida espirituosa aromatizada con enebro, con un grado alcohólico volumétrico mínimo del 37,5% vol. Una bebida sin alcohol, por muy "estilo gin" que se presente, no puede adoptar esa denominación. Tampoco es admisible el recurso a precisiones contextuales como "sin alcohol", "tipo", "estilo" o "género", porque el núcleo protegido es la denominación legal y sus requisitos. La finalidad: transparencia y claridad para los consumidores.

El argumento de las "alusiones" tampoco salvaría la etiqueta. El artículo 12.1 del mismo Reglamento permitiría indicar que un alimento está elaborado "con" una bebida espirituosa, cuando el alcohol utilizado procede de esa bebida y confiere características organolépticas verificables. Si no hay alcohol en el producto final, no hay base para la alusión. El Tribunal lo dice con claridad y cierra la puerta a atajos (TJUE, C‑563/24, 13.11.2025).

Quedaba el argumento del principio de libertad de empresa. El artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales protege esa libertad, pero no la blinda frente a límites que persigan fines legítimos. El Tribunal entiende que la protección del consumidor, la transparencia del mercado y la competencia leal justifican la restricción. El artículo 10.7 del Reglamento 2019/787 es válido y proporcionado. No lamina la libertad empresarial, la ordena.

Queso vegetal, vino sin alcohol y otras sentencias similares

Este criterio no es aislado. El Tribunal ya había trazado una línea clara en sectores con denominaciones reservadas. En "TofuTown" (TJUE, C‑422/16, 14.06.2017), declaró que no podría usarse "leche", "mantequilla" o "queso" para productos de origen vegetal, aunque se añadan precisiones descriptivas: son productos de origen animal y no hay más alternativa. En "Union Deutsche Lebensmittelwerke" (TJUE, C‑101/98, 16.12.1999), consideró ilícito denominar "queso" a un producto al que se sustituyó la grasa láctea por grasa vegetal. El patrón se repite: cuando el legislador reserva un nombre técnico, la adición de matices comerciales no abre una excepción.

¿Y el vino? Aquí la comparación ilumina. Durante años no podía hablarse técnicamente de "vino sin alcohol". La reforma introducida por el Reglamento (UE) 2021/2117 cambió el mapa y permitió las categorías "desalcoholizado" y "parcialmente desalcoholizado", dentro de la organización común del mercado vitivinícola. No fue un cambio semántico, fue un cambio técnico y jurídico. El anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 establece qué es "vino desalcoholizado" y "vino parcialmente desalcoholizado", y remite a técnicas de separación y extracción del alcohol admitidas. En la práctica, se elabora vino y, después, se extrae el alcohol con métodos autorizados. La denominación resultante es "vino desalcoholizado".

La consecuencia práctica es nítida. Si el legislador abre una vía reglada ("vino desalcoholizado"), el mercado dispone de una denominación exacta con condiciones técnicas verificables. Si no abre esa vía ("gin sin alcohol", "whisky sin alcohol"), el nombre legal permanece reservado y su uso en productos no alcohólicos deviene ilícito. No hay zona gris en la denominación legal.

¿Dónde se concentran los problemas? La mayoría de fabricantes conocen y cumplen su normativa sectorial. La fricción aparece en la comunicación comercial y en el punto de venta. Fórmulas como "0,0 ginebra sin alcohol 70 cl", "bebida sin alcohol tipo gin (0,0 %)", o carteles de expositor con "ginebra sin alcohol", pueden inducir a error sobre la naturaleza del producto o sobre su pertenencia a una categoría reservada. 

Cuando la oferta o la presentación inducen a error, estamos ante una práctica comercial ilícita censurada por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ("TRLGCU") y la Ley de Competencia Desleal (actos de engaño). Se abre, por lo tanto, una doble vía de exposición legal: un problema administrativo por la vía de consumo, y otro de carácter concurrencial frente a los consumidores o competidores, como entes privados.

En la vía administrativa, la oferta al consumidor debe ser veraz, suficiente y comprensible; su incumplimiento es sancionable conforme al régimen de infracciones y sanciones del TRLGCU, con graduación según la entidad del hecho y su alcance, que en estos supuestos suele calificarse como leve salvo agravantes. Por su parte, en la vía civil, el uso indebido de la denominación o la difusión de información inexacta expone a cesación, rectificación y daños con base en la Ley de Competencia Desleal: en la tipificación del artículo 5 (engaño) y/o del artículo 15 (violación de normas). 

El problema de la publicidad indirecta

Hasta aquí la denominación del producto. Falta un ángulo clave: la publicidad indirecta. Es decir, la emisión de publicidad lícita de un producto permitido (el producto sin alcohol), concebida como pretexto para fijar en la mente del consumidor la marca de otro producto cuya promoción está restringida (la versión con alcohol).

En publicidad hay límites muy estrictos para difundir anuncios de bebidas alcohólicas de más de 20% vol. Por ejemplo, en medios audiovisuales (Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual) o en publicidad exterior como vallas, marquesinas o MUPIS (gran parte de la normativa autonómica). Y no podemos obviar que muchas bebidas "sin alcohol" están inspiradas en una bebida alcohólica, pues nacen al albur de una marca notoria para los consumidores. Si la "0,0" reproduce identidad visual, códigos de marca y narrativa de la bebida con alcohol, y la planificación busca el recuerdo de esa marca principal, la campaña podría calificarse como publicidad indirecta y exponerse a medidas de cesación, retirada y sanción. Es lo que se conoce como un producto pretexto.

Para evitar que la "0,0" se considere un producto pretexto, la estrategia debe ser coherente y verificable. Diferenciar la identidad gráfica, la denominación y el envase respecto de la versión alcohólica. Construir mensajes propios y una propuesta de valor que no se vincule a la bebida homónima con alcohol. 

Debería poder acreditarse la realidad económica del producto sin alcohol, con distribución efectiva y ventas sostenidas, no meramente testimoniales. Cuidar la planificación y la ubicación para no tender puentes hacia la referencia alcohólica: evitar exhibiciones sistemáticas junto a la versión con alcohol, y evitar réplicas de arquitectura de marca o indexaciones que lleven al consumidor a identificar ambas como lo mismo. Por lo tanto, la comunicación debe describir lo que la "0,0" es por sí misma y mantener distancia suficiente respecto de la narrativa y los códigos de la espirituosa. Así se reduce el riesgo de publicidad indirecta y se preserva un terreno competitivo limpio.

Las denominaciones legales no se estiran

La sentencia de 13 de noviembre de 2025 fija una regla simple: las denominaciones legales no se estiran. "Gin" es una categoría técnica con alcohol mínimo, sin alcohol no puede usarse, ni con muletas como "tipo", "estilo" o "similar". Consecuentemente, presentar "ginebra sin alcohol" en etiquetas, rótulos o buscadores puede ser un acto de engaño y, además, una violación de normas si se apoya en el incumplimiento del Reglamento.

El único espejo válido hoy es el "vino desalcoholizado", que existe porque el legislador creó esa categoría y le impuso condiciones. La innovación 0,0 debe transitar por ese cauce: lenguaje propio, procesos claros y distancia suficiente de la narrativa de la espirituosa. Y, en publicidad, atención al "producto pretexto": usar la versión sin alcohol para reforzar la marca alcohólica donde la promoción está restringida, en audiovisual y, según la comunidad autónoma, en exterior, expone a cesación, retirada y sanción. Por lo tanto, la guía operativa es nítida: llamar a cada cosa por su nombre legal, describir con precisión lo demás y diseñar campañas que no parasiten denominaciones reservadas ni erosionen las reglas de publicidad.

Listas de difusión de FRS

Inspírate y contribuye cada mañana a tu éxito profesional con nuestra información de alto valor UNIRME