Legislación | Dudas y certezas del impuesto al plástico

El Impuesto Especial a los envases de plástico no reutilizables suscita numerosas cuestiones al sector, así como costes directos e indirectos

España recoge el 15,3% de los envases de plástico pero solo recicla el 10,7%
Envases de plástico

Toda la industria, incluida la de Alimentación y Bebidas, está de acuerdo en que introducir una nueva figura impositiva reduce su competitividad. Pero en vistas de que el Ministerio de Hacienda no da su brazo a torcer, el sector se prepara para afrontar las numerosas exigencias legislativas y monetarias que implica su entrada en vigor.

Habría que matizar esta frase, puesto que los fabricantes del sector de la alimentación aún tienen esperanzas de que se retrase dicha entrada en vigor, prevista en este momento para el 1 de enero. Todo el sector muestra su preocupación y sus dudas, como se pudo ver este miércoles en una mesa redonda organizada por FIAB.

"Todos intentamos que se retrase la entrada en vigor", apunta Alberto García Valera, socio responsable del área de Tax Policy en EY. El resumen que hace de la norma deja claro que no solo se trata de una cuestión de dinero: "La carga fiscal indirecta es mayor que la carga directa, es decir, los costes de afrontar el impuesto representan una cantidad mayor que lo que recauda".

De ahí que entre el auditorio se hayan planteado numerosas dudas prácticas. A pesar de la petición de retrasar el impuesto, García Valera es pesimista y cree que el Gobierno no accederá. Lo que sí que se inclina a pensar es que puede flexibilizarse la presentación de la declaración que acompaña este impuesto.

"La carga fiscal indirecta es mayor que la carga directa

Se trata de una figura impositiva con un carácter equiparable al IVA. De ese modo, se recopila la información relativa al trimestre y, una vez vencido este, se abona la cuantía correspondiente. De ese modo, sí se especula con que Hacienda permita presentar la documentación del primer y segundo trimestre de manera conjunta, de manera que se efectúe también el pago de estos dos periodos. Al menos, esa es la visión del resto de los expertos legales que participaron en el coloquio.

Sonia Álvarez, directora de Fiscal en Ayming España, indica que hay diferencias según la clase de empresa y la transacción que realice. Si se trata de una empresa importadora, deberá afrontar el impuesto según se realiza en el caso de liquidaciones aduaneras. Si, por el contrario, se trata de un fabricante, tiene la necesidad de llevar un sistema contable de los productos que forman parte del ámbito del impuesto.

Los expertos apuntan que esta norma favorece la importación extracomunitaria en detrimento de la fabricación o de la compra comunitaria. Si se importa un producto, la liquidación se hace en el lugar de importación. Por el contrario, si se fabrica en España o si se compra el mismo material desde Portugal, la empresa está obligada a presentar las contabilidades necesarias, además de pagar el impuesto.

El impuesto gravaría un 0,45% por kilo, aunque ese porcentaje podría ascender al 0,8%

Entre otras obligaciones, las facturas que emiten los fabricantes deben desglosar las diferentes categorías necesarias y, cuando entre en vigor el impuesto, indicarlo también. Por un lado, se tiene que expresar si existe algún tipo de exención, además del importe del impuesto, expresado en kilos.

En este punto cabe detenerse en el gravamen de la figura impositiva. En este momento, está previsto que el tipo impositivo sea del 0,45% por kilo, de modo que la base imponible sea la cantidad de plástico. No obstante, la normativa de la Unión Europea en este aspecto exige que esa cantidad ascienda al 0,8%. Por ello, el responsable de EY es que el Gobierno tendrá que modificar el tipo una vez entre en vigor.

A propósito de las exigencias de Bruselas, sí que hay un proyecto de establecer un impuesto al plástico no reutilizables, pero es una figura que no existe en otros países, si bien es cierto que está en camino de ello.

Cuestiones y excepciones

Enrique Tejedor, socio de PWC Tax&Legal, indica que hay numerosas exenciones, si bien se requiere presentar una declaración alegando que se cumple dicha exención. Lo mismo ocurre con los casos en los que se produce una devolución del distribuidor al fabricante.

Por su parte, trata de poner luz sobre los objetos a los que se les aplicaría este impuesto. En resumen, son aquellos plásticos que se destruyen después de la primera importación y antes de la primera entrega. En ese enunciado cabrían elementos como palets o envases terciarios que no son imprescindibles para el propio consumo del producto.

Alberto García matiza aún más al indicar que el objetivo del impuesto es diferenciar tres industrias: química, plástica y manufacturera. Según el tipo de plástico y el uso que se le dé, será una industria u otra la que afronte el impuesto, dado que "lo que se pretende es gravar al menor número de objetos pasivos".

Por ejemplo, si la industria química proporciona una materia prima a un fabricante para que genere un envase, sería el fabricante el que tendría que repercutir el impuesto al distribuidor. En ese caso, no se grava el material primigenio, sino el envase que contiene el producto.

No obstante, existe también otra casuística que afecta a las empresas del sector del plástico. Si una industria plástica se dedica a fabricar embalajes y los vende a un fabricante, dicho embalaje tendrá que incluir el impuesto. Los expertos coinciden en que puede ser una forma más eficiente de repercutir el impuesto, dado que de esa manera se llega a un mayor número de clientes con una repercusión burocrática menor.

Hay una excepción que atañe a la vida útil del producto. Esto ocurriría con productos como bolsas de té o el embalaje propio de un ambientador. En esos casos, el envase es imprescindible para consumir el producto, por lo que estaría exento.

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