Legislación | Estado de alarma: no es delito ir al súper lejos del domicilio

Un juzgado de A Coruña absuelve a un hombre acusado de desobediencia y recuerda que el decreto de alarma "tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano".

Interior de un supermercado
Interior de un supermercado

Tras la declaración del estado de alarma, muchos ciudadanos tienen dudas respecto a cómo es preciso actuar en múltiples circunstancias. Hasta ahora, se ha pensado que la situación obliga, por ejemplo, a realizar la compra en el supermercado más cercano al domicilio. Pues bien, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña se ha pronunciado a este respecto.

En concreto, el juez ha absuelto a un vecino de Carballo (A Coruña) que fue sorprendido por la Guardia Civil el pasado 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El hombre les comunicó que iba al templo a rezar, por lo que le dejaron entrar y no fue sancionado. Poco después, los agentes localizaron al hombre cerca de un parque y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado, según informa Nius. Pese a que caminaba en dirección contraria a su domicilio, el juez considera en su sentencia que "no ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado", y además recuerda que el decreto de alarma "tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano".

El magistrado reconoce que el artículo referente a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, "puede ser de dudosa redacción", pero destaca que en materia de limitación de derechos "hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido". Por esa razón el magistrado absuelve al acusado del delito de desobediencia.

Algunos juristas consideran que esta sentencia es de gran importancia ya que pone coto a abusos que se están produciendo durante el estado de alarma.

MÁS ALLÁ DE LA LEY

A este respecto, algunos expertos ya vienen advirtiendo de que la actual limitación de derechos va más allá de lo dispuesto por la ley.

Según afirma Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC, el actual decreto de estado de alarma ha ido más allá de lo que la ley permite. "Lo que prevé la ley es que el Gobierno pueda restringir movimientos de la población en determinados sitios y tiempos, pero no le permite hacer un confinamiento de la población en el domicilio durante un tiempo tan largo, con solo algunas excepciones; este es uno de los abusos que se están cometiendo en esta crisis", asegura.

España es uno de los países europeos que ha mantenido un nivel de confinamiento más alto y que más ha limitado ciertas actividades productivas, en comparación con otros países europeos. "El régimen que se ha adoptado se extralimita claramente ante los poderes que la ley concede al Gobierno en virtud del estado de alarma", advierte Tamarit.

Por ejemplo, tanto la prohibición de abandonar el domicilio como la adoptada por el decreto de confinamiento "van más allá de lo dispuesto por la ley e inciden en el derecho fundamental a la libertad ambulatoria, según la cual los ciudadanos no pueden ser privados de su libertad fuera de los casos previstos por las leyes (art. 17 de la Constitución), como son la libertad de reunión o de circulación, por ejemplo", afirma el catedrático.

OTROS DERECHOS VULNERADOS

En otro orden, Josep Maria Tamarit considera que la privación de la circulación se ha cebado con los niños, obligados por más de cuarenta días a estar en casa y con la posibilidad de salir solo cuando el adulto no tenía otra opción. "Este sacrificio impuesto a los menores es uno de los mayores errores y abusos que se han cometido en la gestión de la epidemia, que se explica porque muy pocos han tomado en serio a los niños como titulares de derechos y no como mero elemento añadido a la vida de los adultos", explica.

Cabe recordar a este respecto la polémica surgida tras las declaraciones del Gobierno respecto a la salida de los niños para 'aliviar' su confinamiento que inicialmente sólo les permitía ir con un adulto al supermercado, la farmacia o el banco. Decisión que el Ejecutivo tuvo que rectificar ante el aluvión de críticas.

En suma, para Tamarit, hay una "clara extralimitación del Ejecutivo" en un momento en el que existe un clima de grave peligro con respecto a los derechos, en el que el Ejecutivo se está "atribuyendo poderes que no le da la ley y que van más allá del sentido del estado de alarma", declara.

MULTAS "ABUSIVAS"

Este experto alude también a las más de 600.000 multas emitidas desde la declaración del estado de alarma. "El Estado puede multar cuando hay una infracción de las condiciones del estado de alarma y las multas son en aplicación de la ley de seguridad ciudadana. También se pueden llegar a imponer sanciones penales por desobediencia, pero tanto en un caso como en el otro hay una desproporción y un riesgo de un uso arbitrario de la potestad que la ley da a la policía", advierte.

Considera, además, que el elevado número de sanciones es "una demostración de la intervención 'abusiva' del Estado con el estado de alarma" y advierte que supone un "riesgo importante para los derechos y las libertades de los ciudadanos, que deberían interponer recursos contra estas sanciones".

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