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Horeca | Confinamiento ilegal: hostelería y restauración no podrán reclamar por el cierre

El fallo del Tribunal Constitucional considera que es la pandemia sanitaria causada por la Covid-19 la que realmente ha provocado una merma en los ingresos, y no la decisión política, por lo que deben ser los ciudadanos -bares y restaurantes en este caso- quienes soporten su coste.

Sillas recogidas en un restaurante
Sillas recogidas en un restaurante

Un día después de que el Tribunal Constitucional anulase por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco el confinamiento domiciliario que incluía el decreto del primer estado de alarma aprobado por el Gobierno, son muchos quienes se preguntan qué va a pasar con las sanciones impuestas durante ese período y, muy especialmente, con los daños y perjuicios sufridos por sectores que se han visto abocados a la abocados a enormes pérdidas e incluso al cierre, como es el caso de numerosos bares y restaurantes.

El estado de alarma, recordemos, limitó durante unos meses la libertad de circulación de todos los españoles a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos en el supermercado o el cuidado de mayores; restringió la circulación de vehículos particulares, y permitió al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

La sentencia, sin embargo, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación. No obstante, no conviene hacerse ilusiones con el hecho de que el Estado pueda asumir su error y compensar a los negocios que obligó a cerrar ilegalmente, ya que la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado. En este sentido,  la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.

En otras palabras, el fallo deja claro que pese a la decisión del Constitucional, no podrán revisarse los procesos judiciales vinculados con el confinamiento que tengan una sentencia firme o las actuaciones administrativas, como la decisión por ejemplo de cerrar el ocio nocturno.

En el caso de los daños ocasionados a los comercios , el fallo del Tribunal Constitucional considera que es la pandemia sanitaria causada por la Covid-19 la que realmente ha provocado una merma en los ingresos, y no la decisión política, por lo que deben ser los ciudadanos -bares y restaurantes en este caso- quienes soporten su coste.

EL ESTADO DE ALARMA NO CONTEMPLA SEMEJANTE RESTRICCIÓN DE DERECHOS

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

El texto no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, si bien considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

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