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| Novedades en la tributación en el IVA en E-commerce desde el 1 de julio de 2021 | -

Se establecen las reglas de tributación en el IVA de las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro de la UE o desde un país que se encuentre fuera de la UE.

El IVA está en el punto de mira de Bruselas
IVA en el ecommerce

El 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, mediante el cual se transpusieron al ordenamiento jurídico español directivas de la UE relativas, entre otras cuestiones, a la tributación en el IVA del comercio electrónico.

Se establecen las reglas de tributación en el IVA de las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro de la UE o desde un país que se encuentre fuera de la UE.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía, por lo que se consolida la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas a efectos del IVA.

La principal novedad que se incorpora a la Ley del IVA contempla la extensión de la ventanilla única (One Stop Shop) para presentar mediante una sola declaración del IVA ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que se haya optado, el desglose de la totalidad de las ventas efectuadas a particulares en la UE con ingreso del IVA que corresponda según el Estado miembro de destino de la mercancía. Así, el empresario vendedor podrá ingresar el IVA devengado en todas sus operaciones efectuadas en la UE a las que le aplique el régimen especial ante un solo Estado miembro de la UE. El sistema resultará de aplicación una vez que se supere el umbral de 10.000 euros de servicios online y ventas a distancia realizadas en la UE durante el año natural precedente.

Para dar cauce a las novedades anteriores, se crean los siguientes regímenes especiales:

  •  Régimen exterior de la Unión que resultará aplicable a los servicios prestados por empresarios no establecidos en la UE a particulares.
  • Régimen de la Unión aplicable a los servicios prestados por empresarios establecidos en la UE, aunque no en el Estado miembro de consumo, a particulares. Este régimen también aplicará a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales, que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la UE a consumidores finales.
  • Régimen de importación aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la UE, los empresarios que realicen ventas a distancia de bienes importados de países de fuera de la UE en envíos a particulares cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Actualmente existe un régimen especial para declarar e ingresar el IVA de las ventas a distancia efectuadas a favor de particulares residentes en la UE. El problema que presenta este régimen es que implica que cuando se superan unos determinados umbrales de ventas fijados por cada país de la UE, el empresario vendedor se ve obligado a registrarse a efectos del IVA en cada uno de los Estados miembros respecto de los que se ha superado el umbral para poder declarar e ingresar el IVA correspondiente a las ventas efectuadas en dichos Estados.

Otra de las novedades que se incorporan a la Ley del IVA, relativa a las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros y a las ventas de bienes en la UE por parte de empresarios no establecidos en la UE, en ambos casos, a particulares, consiste en establecer que el empresario titular del interfaz digital o Marketplace ha recibido y entregado por sí mismo los bienes, debiendo dicho empresario ingresar el IVA correspondiente.

Además, se contempla la posibilidad de que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la UE como responsable de liquidar el IVA.

Las empresas afectadas por estas novedades, tendrán que revisar las operaciones transfronterizas que se realizan en el ámbito del IVA en favor de particulares residentes en la UE, a fin de estudiar la conveniencia de optar por alguno de los regímenes especiales anteriores y simplificar la gestión del IVA.

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Sobre el autor

Marimón Abogados lleva años asesorando a empresas del sector del gran consumo y la distribución en relación con todo tipo de cuestiones legales. A través de este blog, abogados del Despacho pertenecientes a todas las áreas relevantes para las empresas del sector FMCG quieren compartir su experiencia y conocimiento, con el objetivo de acercar la perspectiva legal a todos los profesionales vinculados al sector que nosotros hemos bautizado como “ABCD” (Alimentación, Bebidas, Consumo y Distribución). Su finalidad es divulgativa y no implica en ningún caso asesoramiento legal.

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