El Tribunal Supremo ha estimado que el uso no autorizado del término 'Donut' con fines comerciales en España constituye una violación de los derechos de marca del Grupo Bimbo, lo que pone fin a nueve años de litigio.
La compañía ha calificado de "victoria legal histórica" la sentencia en la que el Supremo estima el recurso de casación de Bimbo Donuts Iberia, tras recordar que el proceso comenzó en 2017, ante el uso del término en el ámbito comercial por un tercero.
Para la empresa, esta decisión del tribunal "reconoce el renombre extraordinario, otorgándole la máxima protección legal", ya que "el uso no autorizado y descriptivo del término 'Donut' con fines comerciales constituye una violación de los derechos de marca".
La resolución, han detallado las mismas fuentes, impone el cese definitivo de la parte contraria en todo uso del signo 'Donut' en el ámbito comercial y para bollería, "asegurando la exclusividad del término de Grupo Bimbo".
En este sentido, según el Supremo, "la incorporación de una marca a los diccionarios de la lengua, y su uso coloquial, no comporta una pérdida o limitación de los derechos de exclusiva marcaria de su titular, que deben ser respetados en el comercio en todo caso".
La empresa panificadora Grupo Bimbo cuenta con 227 plantas y más de 1.500 centros de ventas en 35 países de América, Europa, Asia y África.