Shoppers | La OCU aplaude el fin de la publicidad engañosa de alimentos

La UE publica la lista de alegaciones publicitarias permitidas y prohibidas y pone fin al plazo de seis meses dado a la industria para adaptar sus envases y etiquetas.

Los consumidores piden etiquetas más legibles
La UE publica la lista de alegaciones publicitarias permitidas y prohibidas

Desde el 14 de diciembre ya no se permite utilizar en la publicidad de alimentos los argumentos de propiedades saludables no demostradas científicamente en los países de la UE.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha sido una de las primeras organizaciones en aplaudir la publicación por parte de la UE de la lista de alegaciones permitidas y prohibidas en los alimentos. Con la publicación de la lista, se acaba el plazo de seis meses dado a la industria para adaptar sus envases y etiquetas.

Un ejemplo de alegación prohibida: “El té verde ayuda a mantener una tensión arterial normal”. Y una permitida: “El consumo reducido de sodio permite mantener una tensión arterial normal”.

Según la organización, “hasta ahora se ha venido abusando de esta práctica para promocionar alimentos”, sin embargo, se trataba de una práctica comercial “desleal”, por eso se felicita de que “por fin vayan a desaparecer de los lineales todos esos reclamos que no tienen ninguna base científica”.

No obstante, la OCU reconoce que “queda mucho por hacer, pues la norma permite utilizar estas declaraciones probadas aún cuando se hagan respecto a alimentos de alto contenido en grasa, azúcar o sal, enmascarando un perfil nutricional desequilibrado”.

Por esta razón, anima a las autoridades comunitarias a que definan los perfiles nutricionales de los alimentos.

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